952 33 77 99 info@asesorianeo.com

 

Novedades en el alquiler de vivienda a partir del 6 de marzo  | R.D. Ley 7/2019

 

 

En este post te explicamos las novedades en los contratos de arrendamiento tras la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que ha sido aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE de 5 de marzo).  para los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019.

 

Antes de continuar y para evitar confusiones, recordar que esta es la segunda reforma en materia de alquiler de vivienda en menos de tres meses, si bien la anterior que fue aprobada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sólo estuvo en vigor durante 35 días, concretamente del 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 ya que quedó derogada al no ser convalidado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2019) y de la que puedes ampliar información en el post titulado: «Cambios en elos contratos de arrendamiento | R.D. Ley 21/2018«.

 

 

¿Qué ha cambiado en los contratos de vivienda tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2019?

 

A continuación te explicamos mediante el formato de preguntas cortas los principales cambios sobre los contratos que debes tener en cuenta a partir del 6 de marzo. Comenzamos:

 

 

¿A partir de cuándo se aplica?

 

A los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019.

 

 

¿Cuál es la nueva duración de los contratos de vivienda?

 

La duración mínima de los contratos es de 5 años si el propietario es una persona física (particular) o de 7 si es persona jurídica (es decir una sociedad/empresa). Hasta alcanzar este período mínimo obligatorio para el arrendador, es el inquilino quien decide cada año si prorroga el contrato o no.

 

 

¿Qué ocurre si se llega a los 5-7 años y ninguna de las partes comunica a la otra su intención de dar por finalizado el contrato?

 

En esa situación se aplica la denominada «prórroga tácita» según la cual el contrato se prorroga (obligatoriamente para el arrendador) durante 3 años más.

 

Para evitar la prórroga tácita debe existir un preaviso de 2 meses si el que quiere dar por finalizado el contrato es el inquilino y de 4 si es el arrendador-propietario.

 

 

¿Es cierto que el inquilino ahora deberá soportar más gastos del inmueble?

 

Sí, pero no necesariamente. La nueva regulación establece que en el contrato se podrá pactar que los gastos generales y no individualizables (como pueden ser IBI o cuotas de la comunidad de propietarios) se puedan repercutir al inquilino si bien para ello es necesario cumplir una serie de requisitos:

1. Que se establezca esta cláusula en el contrato

2 Que se especifiquen los gastos repercutidos y su cuantía anual y forma de actualización.

 

 

¿Qué fianza debo entregar para el contrato?

 

Sólo será exigible como fianza en metálico 2 mensualidades para contratos de temporada y 1 mensualidad para alquiler de vivienda. No pudiendo exigirse importes superiores.

Sí se pueden establecer garantías adicionales para el contrato (que no sean en metálico) como puede ser la existencia de afianzador (avalista).

 

 

Si ha intervenido una inmobiliaria ¿Quién debe pagar los honorarios de intermediación?

 

Depende de quién sea el arrendador ya que se distingue entre persona física (particular) y persona jurídica (sociedad/empresa).

  • Cuando el arrendador sea persona física, se estará a lo pactado con la inmobiliaria al contratar sus servicios, por lo que es importante informarse previamente.
  • Cuando el arrendador sea persona jurídica, los gastos de inmobiliaria serán por cuenta del arrendador exclusivamente, no pudiendo repercutirlos al arrendatario.

 

 

¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?

 

Se produce una modificación importante en este sentido. Ya que si no se establece nada, NO se podrá incrementar la renta durante todo el contrato.

Por otro lado se establece un limite máximo en la subida anual de la renta del alquiler consistente en el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.).

 

 

Ya no deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

 

 

Sí, hasta ahora el inquilino debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda y desde el 6 de marzo se ha declarado exento por lo que no deberá pagar este impuesto.

 

 

Servicios para arrendadores

 

En ASESORÍA NEO asesoramos a arrendadores de viviendas y locales desde 2001 a través de un servicio especializado ofrecido por abogados y economistas. Tu tranquilidad es importante para nosotros.

 

 

ASESORIA NEO