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Pago de IVA en desahucios

Trataremos de clarificar una cuestión que en no pocas ocasiones ocasiona bastantes dolores de cabeza a los propietarios de locales comerciales, y no es otra que el pago de iva en desahucios de locales y oficinas, y que, además de sufrir el impago de la renta por parte de su inquilino, debe liquidar e ingresar el IVA a la Agencia Tributaria.

Sí, no se trata de un error, lo explicaremos con un ejemplo:

  1. Su inquilino no paga el alquiler varios meses por lo que usted decide interponer una demanda de desahucio
  2. El inquilino conocedor de su deuda no se opone y finaliza varios meses después mediante un Decreto del Juzgado de 1ª Instancia que da por resuelto el contrato.
  3. El inquilino es obligado a abandonar el local por el Juzgado dos meses después tras el oportuno mecanismo que se conoce como “lanzamiento”.

 

En el supuesto planteado ¿tengo que pagar el IVA? ¿hasta cuándo: el decreto que da por resuelto el contrato o el lanzamiento del inquilino y consecuente recuperación del inmueble?

 

Estas cuestiones han sido resueltas en la respuesta a la consulta vinculante V1047/2014 de 14 de abril por parte de la Dirección General de Tributos, donde viene a señalar lo siguiente:

 

“De acuerdo con lo expuesto, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia del local objeto de consulta, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, en tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, en su caso, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro.”

 

Según acabamos de ver, se debe pagar el IVA tanto de los meses no cobrados durante los que el contrato estaba en vigor, como los posteriores al Decreto del Juzgado que resuelve el contrato y hasta que se produzca el desahucio efectivo (recuperación del local)

Recuperación del IVA no cobrado pero ingresado a la Agencia Tributaria

 

Nos remitimos en este asunto al art. 80.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que establece un escrupuloso y formalista procedimiento para modificar la base imponible en caso de impago de rentas:

A) Que el crédito sean incobrable, se considerará como tal:

  1.  Cuando haya transcurrido seis meses (en el caso de pequeñas empresas) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  2. Esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis, mediante la emisión de una factura rectificativa, y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al deudor, en el plazo de un mes.

 

¡Vaya!, he esperado mientras se desarrollaba el juicio y se me ha pasado el plazo ¿está todo perdido?

 

La Administración tributaria probablemente no nos admita el derecho a recuperar ese IVA solicitado fuera de plazo, pero a continuación os dejamos para su lectura, una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 17 de julio de 2014 donde señala lo siguiente:

 

 “La comunicación extemporánea a la Agencia Tributaria de la modificación de la base imponible por créditos incobrables no supone la perdida del derecho a minorar esas cuotas tributarias, siempre que dicho incumplimiento no impida el adecuado control administrativo.

 

 

 

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