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Cambios en los contratos de arrendamiento | R.D. Ley 21/2018

 

En este post abordamos los cambios en los contratos de arrendamiento regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que sólo afectará a los contratos celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019. Sí, no se trata de un error, sólo ha estado en vigor durante 35 días. Te lo explicamos a continuación.

 

 

¿Qué ha ocurrido?

 

El Gobierno aprobó Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. BOE de 18 de diciembre, publicado en el BOE de 18.12.2018, a través del que se introducían numerosas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que data de 1994 y que fue objeto de reforma en 2013.

La norma aprobada entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 19 de diciembre de 2019.

La técnica legislativa elegida por el Gobierno para llevar a cabo estas modificaciones, ha consistido en un Real Decreto Ley, previsto para “casos de extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86 de la Constitución Española), lo que conlleva que tras su aprobación, deba ser convalidado (o no) por el Congreso de los Diputados. Y es, esta segunda posibilidad la que ha ocurrido, el Congreso no ha convalidado el Real Decreto Ley y por lo tanto lo ha derogado mediante Resolución de 22 de enero de 2019 (BOE 24.ene.2019).

 

 

¿A qué contratos afecta?

 

Exclusivamente a los contratos de arrendamiento celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019.

Es decir, a los contratos suscritos durante el período indicado les será de aplicación la regulación del Real Decreto Ley hasta que finalicen.

 

¿Cuáles son los cambios durante el período de vigencia del Real Decreto Ley 21/2018?

 

A continuación te resumimos las principales modificaciones que incorpora el Real Decreto Ley 21/2018 a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994)

  • Ampliación de la duración mínima: Pasa de 3 a 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica –empresa-)
  • Prórroga tácita: La prórroga del contrato tras su vencimiento. Si alcanzada la duración máxima ninguna de las partes haya preavisado de su finalización se prorrogará 3 años más (prórroga tácita).
  • Fianza: Se prohíben las garantías adicionales y se limitan a la fianza legal, un máximo de 2 mensualidades para contratos de temporada y 1 mensualidad para alquiler de vivienda.
  • Gastos: Cuando el arrendador sea persona jurídica, los gastos de intermediación inmobiliaria o de redacción del contrato serán de su cuenta, no pudiendo repercutirlos al arrendatario.
  • Desahucios: Posibilidad de suspender durante un mes (si el arrendador es persona física) o 2 meses (si el arrendador es persona jurídica) los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad.
  • Rebajas de impuestos: Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda

 

 

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