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[Actualizado: 02/07/2020 14:15h]

Ayudas para autónomos COVID-19 (hasta sep/2020)

 

 

 

¿En qué consisten estas ayudas a los autónomos?

 

Las ayudas son dos tipos, por un lado la exoneración en el pago de cuotas de autónomos y por otro el cobro de la prestación por cese de actividad más el pago de la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes (el 28,3% de la base de cotización). Si bien, antes de continuar es necesario  hacer tres precisiones importantes para que tengas claro de lo que estamos hablando:

  1. Son incompatibles entre sí (o te beneficias de la exoneración o de la prestación, una u otra).
  2. No debes confundir la prestación por cese de actividad (paro de autónomos) con la prestación extraordinaria por cese de actividad (art 17 del RDL 8/2020) que se aprobó con motivo del COVID-19.
  3. Son temporales, se aplicarán durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, es decir, tienen una vigencia de 3 meses.
  4. Es compatible con el desarrollo de la actividad (no se exige cesar la actividad)

 

 

Requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad regulada en el art. 9 del RDL 24/2020 durante julio, agosto y septiembre 2020

 

Cumplir los requisitos del art. 330.1.a) b) d) y e) de la Ley General de la Seguridad Social que te indicamos a continuación

  • a) Estar afiliados y en alta como autónomo.
  • b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses
  • d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Además se exigen unos requisitos de tipo económico y son los siguientes

  • Reducción de facturación de al menos el 75% durante el 3T de 2020 en comparación con el 3T de 2019.
  • No haber obtenido durante el 3T 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros

 

MUY IMPORTANTE: A tener en cuenta:

  • La Mutua aprobará la prestación con carácter provisional (ya que aún no tenemos datos del 3T 2020) y en octubre lo revisará solicitando las declaraciones tributarias correspondientes, procediendo el reintegro si no se cumplen los requisitos. Esta devolución será sin intereses ni recargos, no obstante, si no se procede al reintegro y la Seguridad Social lo reclama, sí los devengará.
  • Durante el periodo de percepción de la prestación hay que seguir abonando la cuota de autónomo en su totalidad, si bien, la Mutua abonará al autónomo junto a la prestación, la parte de la cuota de autónomos correspondiente a las contingencias comunes (que supone el 28,3% de la base de cotización)

 

 

Cuadro resumen de las ayudas para autónomos del Real Decreto-ley 24/2020

 

En el siguiente cuadro, elaborado por el Ministerio de Inclusión te presentamos las ayudas (prestación extraordinaria y/o exoneración de cotizaciones) aprobadas hasta el 30/09/2020 mediante el Real Decreto-ley 24/2020

 

esquema-ayudas-autonomos-hasta-30-septiembre

 

 

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