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[Actualizado 02/10/2020 10:42h]

ERTES COVID-19 a partir del 1 octubre 2020

 

En esta entrada realizamos un análisis de urgencia del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30). Esta norma contiene medidas dirigidas a empresas, trabajadores y autónomos que iremos analizando en una serie de tres posts. De nuevo el legislador publica la norma y entra en vigor, el mismo día (30 de septiembre) que además, es el último día de vigencia de los ERTES COVID-19 y de las prestaciones de los autónomos. A partir de ahí 43 páginas de BOE para que los asesores, leamos, analicemos, interpretemos y nos reunamos con nuestros clientes para valorar la situación de cada uno y decidir qué hacer. Y todo ello sin margen de tiempo y con la norma ya en vigor. Una vez más, un despropósito.

 

En la entrada de hoy, primera de la serie, comenzaremos abordando las medidas dirigidas a las empresas, concretamente a la situación de los ERTES (prórrogas y nuevos tipos) a partir del 1 de octubre de 2020.

 

Queremos avisar al lector de este post que tras los numerosa normativa aprobada con relación a los ERTES, el contenido puede resultar muy técnico y en algunos apartados difícil de entender. Este real decreto-ley trata de abarcar la situación para los próximos meses de los diferentes tipos de ERTES y sus especialidades que se han ido poniendo en marcha desde marzo.

 

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PRÓRROGA DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEL RDL 8/2020 (art.1)

 

Los ERTES por causa de fuerza mayor vigentes a 30/09/2020 acogidos al Real Decreto-ley 8/2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Observaciones (art. 8.2): Las empresas afectadas por la prórroga automática y las que estén aplicando un ERTE ETOP del art. 23 deberán presentar nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20/10/2020.

 

 

EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Se prorrogan todos, pero no todos tendrán exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social conforme a la Disposición Adicional 1ª que analizaremos a continuación. Requisitos:

  • Empresa perteneciente a sector con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad, esto es, con CNAE incluido en ANEXO I
  • También se aplicará a empresas que dependan indirectamente o se integren en la cadena de valor de las anteriores, considerando como tal:
    • Empresas 50% facturación 2019 operaciones directas con empresas CNAE ANEXO I
    • Empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por empresas incluidas en CNAE anexo I

 

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¿Cómo se obtiene la calificación de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor? (DA 1ª.2)
  1. Solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 5 y el 19 de octubre de 2020 acompañado de informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias.
  2. Comunicar la solicitud a las personas trabajadoras y si existe Representación legal de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) se les debe dar traslado del informe/documentación aportado.
  3. Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días, requiere informe preceptivo de la Inspección de Trabajo en el plazo dimprorrogable de 5d. El silencio administrativo es positivo, es decir, si no obtenemos resolución expresa, se entiende favorable.

 

 

NUEVO ERTE POR IMPEDIMIENTO EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (art. 2.1)

 

Empresa de cualquier sector que vea impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1/10/2020 por autoridades españolas o extranjeras.

  • Debe tramitar nuevo ERTE conforme al art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Se aplica por centro de trabajo
  • Exoneración cuotas SS durante periodo cierre y hasta el 31/01/2021:
    • Empresa con menos de 50 trabajadores (a 29/2/2020) 100% aportación empresarial (integrada por las establecidas en el art. 273.2 LGSS y las cuotas de recaudación conjunta).
    • Empresas con 50 o más trabajadores (a 29/2/2020) 90% aportación empresarial (integrada por las establecidas en el art. 273.2 LGSS y las cuotas de recaudación conjunta).

 

 

NUEVO ERTE POR LIMITACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (art. 2.2)

 

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

  • Debe tramitar nuevo ERTE FM conforme al art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Se aplica por centro de trabajo
  • Exoneración cuotas SS (aportación empresarial art. 273.2 LGSS y cuotas de recaudación conjunta)

 

Empresas/periodo OCTUBRE/20 NOVIEMBRE/20 DICIEMBRE/20 ENERO/21
Menos 50 trabajadores 100% 90% 80% 80%
50 o más trabajadores 90% 80% 75% 70%

 

  • Trámites en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
    • Se aplicarán a solicitud de la empresa.
    • Requiere al inicio y con carácter previo:
      • Comunicación TGSS de la identificación de las personas afectadas y periodos de suspensión/reducción
      • Declaración responsable (vía Sistema RED) por cada Código de Cuenta de Cotización (CCC) y mes de devengo. Debe constar la autorización de la AL expresa o por silencio administrativo y presentarse antes del periodo de cálculo de la liquidación de cuotas
    • Requiere al finalizar: Comunicar la renuncia expresa a la TGSS y a la Autoridad Laboral (vía Sistema RED)

 

 

PROCEDIMIENTO PARA ERTES ETOP VINCULADOS AL COVID-19 (art.3)

 

A los ERTES ETOP COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 hasta el 31/01/2021 les será aplicable:

  • Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con las siguientes especialidades:
    • Se puede iniciar estando vigente en ERTE del art.1 (ERTES FM art 22 RDLey 8/2020) y los efectos se retrotraerán los efectos a la finalización de éste.
    • Los ERTES ETOP del art 23 RDLey 8/2020 vigentes a 30/09/2020 se mantienen en los términos de la comunicación final a la Autoridad Laboral.
    • Si un ERTE ETOP art 23 RDLey 8/2020 finaliza durante la vigencia de este RDLey podrá prorrogarse siempre que haya acuerdo en el periodo de consultas y la prórroga se tramite ante la Autoridad Laboral del expediente inicial siguiendo el procedimiento del RD 1483/2012 con las especialidades del art. 23 RDL 8/2020.

 

 

OTRAS CUESTIONES

Reparto dividendos y transparencia fiscal (art.4):

se mantiene vigente el art.5 RDL 24/2020. Los límites se aplicarán a los ERTES autorizados conforme al art.2 desde el 30/09/2020

 

 

Salvaguarda del empleo (art.5):

 

  • Disposición Adicional 6ª del RDLey 8/2020 y art.6 del RDLey 24/2020: Se mantienen vigentes según lo dispuesto en ellos. De tal forma que las empresas acogidas a ERTES FM y ETOP con exoneraciones, deben mantener el compromiso de empleo de 6 meses respecto a los trabajadores afectados.
  • Empresas que exoneren conforme a este RDL (30/2020): Deben cumplir un NUEVO PERIODO DE 6 MESES en los mismos términos de la DA6ª del RDL 8/2020 y si ya estuviese a afectada por un compromiso de mantenimiento anterior, los 6 meses se inician cuando finalice el periodo anterior.

 

 

Prórroga art. 2 y 5 RDL 9/2020 (art.6): Hasta el 31/01/2021

 

El art.2 hace referencia a la prohibición de despedir por causas objetivas vinculadas al COVID y el art.5 a la ampliación de los contratos temporales suspendidos por haber sido incluidos en un ERTE y por el tiempo que haya permanecido en el mismo.

 

 

Prohibición horas extraordinarias y externalización durante ERTES (art.7):

 

No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

 

 

ERTES REBROTE (DT única)

 

Se mantienen vigentes los existentes a 30/09/2020 conforme a la resolución expresa o presunta con la que se inició:

Exoneraciones a partir del 1/10/2020:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100%
  • Empresas con 50 o más trabajadores: 90% (igual art.2.1 RDL 30/2020)

 

 

 

¿QUÉ EMPRESAS SE PUEDEN EXONERAR DEL 1/10/2020 AL 31/01/2021? (DA 1ª.3)

 

  • Empresas con ERTES FM del art. 22 RDLey 8/2020 prorrogado + actividad en ANEXO I
  • Empresas con ERTES FM art. 22 y transiten a ETOP + actividad en ANEXO I
  • Empresas con ERTE ETOP art. 23 a los que se refiere el art. 4.2 RDLey 24/2020 + actividad ANEXO I
  • Empresas calificadas como dependientes o integrantes de cadena de valor que transite de ERTE FM 22 a un ETOP del 3.3. de este RDL (iniciados tras fin ERTE FM)

Exoneraciones en los supuestos anteriores (DA 1ª.4):

Para trabajadores reactivados o que permanezcan suspendidos entre 1/10/2020 y 31/1/2021:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
  • Empresas con 50 o más trabajadores: 75%

 

 

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