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Cómo se recuperan las horas no trabajadas durante el permiso retribuido recuperable

 

En una entrada anterior explicamos en qué consistía el permiso retribuido recuperable  regulado en el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo (BOE del 29) que estuvo vigente desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020 (ambos inclusive).

En la entrada de hoy te vamos a explicar el procedimiento para recuperar esas horas o dicho de otra forma, cómo se recuperan las horas no trabajadas por parte de los trabajadores que han disfrutado dicho permiso.

Desde este momento te anticipamos que el procedimiento no es nada simple y requiere una tramitación formal por parte de las empresas como veremos a continuación.

Este procedimiento varía en función de que exista o no en la empresa representación legal de los trabajadores, en adelante nos referiremos a ellos como RLT (que son los delegados de personal o comité de empresa).

 

 

¿Cuándo se pueden recuperar?

 

El plazo en el que se pueden recuperar las horas no trabajadas será desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

¿Qué debe hacer la empresa antes de iniciar el procedimiento y que puede ir preparando mientras está vigente el estado de alarma?

 

Lo que explicamos a continuación no aparece en la norma, pero es un paso previo necesario que requiere tiempo y que recomendamos hacer desde ya para evitar retrasos posteriores en la tramitación del procedimiento de negociación.

  1. Determinar los trabajadores concretos afectados
  2. Calcular el número de horas a recuperar por cada trabajador, que serán las que ha dejado de trabajar desde el 30 de marzo al 9 de abril cuando disfrutó el permiso retribuido recuperable.
  3. Por cada trabajador, tendrás que calcular el número de horas trabajadas en el año hasta la declaración del estado de alarma, así como una estimación de las horas pendientes de trabajar una vez finalice el mismo. Junto a ello las vacaciones disfrutadas y las pendientes de disfrutar. De esta forma tendremos el cómputo anual para tenerlo como referencia respecto al límite anual.
  4. Comparar la jornada ordinaria de cada trabajador con el límite diario y semanal que marque el convenio y si no hay convenio, el Estatuto de los Trabajadores.
  5. Distribuir las horas a recuperar entre el margen que tienes entre la jornada ordinaria y el máximo establecido, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

¿Cómo procedimiento se debe seguir y cuáles son los plazos?

 

Como apuntábamos antes, el procedimiento depende de la existencia o no en la empresa de representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Si existe RLT:
  1. Notificación a RLT de la convocatoria de constitución de mesa negociadora junto a la entrega de la documentación del contenido de la negociación y una propuesta de calendario de reuniones
  2. Constitución de la comisión negociadora (recogida en un acta de reconocimiento mutuo y legitimación para negociar)
  3. Periodo de consultas con una duración máxima de 7 días en la que se debe negociar de buena fe.

 

Si no existe RLT hay que constituir una comisión representativa (pasos 1 y 2) para negociar durante un plazo máximo de 5 días:
  1. Comunicación a los sindicatos más representativos del convenio de aplicación para que designen 1 persona por sindicato. Recepcionamos las designaciones, se convoca a las personas designadas y se constituye la mesa negociadora.
  2. Puede ocurrir que los sindicatos o alguno no designe a nadie, en ese caso se constituirá una comisión representativa entre los trabajadores. Para ello:
    • Comunicar a todo el personal para que reunidos en Asamblea, designen a un máximo de 3 trabajadores.
    • Deben levantar un acta de la reunión celebrada, la votación y la designación efectuada
    • Notificar la designación a la empresa
  3. A partir de ahí se podrá constituir la mesa negociadora para llevar a cabo el periodo de consultas con una duración máxima de 7 días en la que se debe negociar de buena fe.

 

 

Cuáles son los requisitos y límites de la jornada que se deben tener en cuenta para determinar la forma de recuperar las horas

 

  • Se debe negociar de buena fe.
  • Debe respetar los periodos mínimos de descanso semanal establecidos en la ley y en el convenio colectivo de aplicación.
  • Establecer un plazo de preaviso no inferior a 5 días.
  • No podrá superar la jornada máxima anual establecida en convenio colectivo.
  • Debe respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos por ley o convenio colectivo.

 

 

¿Cuál debe ser el contenido del acuerdo?

 

En caso de alcanzarse un acuerdo se deberá recoger en un acta con el siguiente contenido mínimo que deberá ser firmado por las partes negociadoras:

  • Los trabajadores afectados
  • Horas totales no trabajadas (entre el 30 de marzo al 9 de abril)
  • Si se van a recuperar todas o parte de las horas no trabajadas
  • Plazo mínimo de preaviso a los trabajadores (recordemos, mínimo 5 días – art.34.2ET)
  • Periodo de referencia para la recuperación de las horas no trabajadas

 

 

¿Hay alguna alternativa para esta negociación si surgen problemas entre las partes?

 

Sí, podrán acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

 

 

¿Qué ocurre si no hay acuerdo con los trabajadores (RLT o comisión negociadora)?

 

Desde la fecha de finalización del periodo de consultas sin acuerdo, la empresa dispone de 7 días para notificar a los trabajadores y a la comisión negociadora la decisión adoptada por la empresa respecto a la recuperación de las horas no trabajadas durante el permiso retribuido recuperable. Consideramos que el contenido de dicha comunicación debe ser el mismo explicado en la pregunta anterior.

 

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