Nueva regulación Incapacidad Temporal
El pasado 1.9.2014 entró en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE del 21), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. A continuación os explicamos la nueva regulación:
Partes médicos de baja.SEO
Se establecen cuatro grupos en función de su duración estimada por el médico que lo emite.
- a) Menos de 5 días naturales: Se emitirá la baja y alta en el mismo momento.
- b) De 5 a 30 días naturales: El primer parte de confirmación, máximo a los 7 días naturales, los siguientes a los 14 días naturales. (7-14)
- c) De 31 a 60 días naturales: El primer parte de confirmación, máximo a los 7 días naturales, los siguientes a los 28 días naturales. (7-28)
- d) 61 o más días naturales: El primer parte de confirmación, máximo a los 14 días como máximo, los siguientes a los 35 días. (14-35)
Partes médicos de alta.
Se expedirán, tras el reconocimiento del trabajador, debiendo constar la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. Pueden ser expedidos además de por el facultativo, por los Inspectores médicos del INSS o del Servicio Público de Salud.
El alta produce efectos el día siguiente al de su emisión y determinará la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo en dicha fecha de efectos.
Tramitación partes médicos.
El médico entregará al trabajador dos copias del documento que corresponda (baja, confirmación o alta), una para el interesado y otra con destino a la empresa, que deberá presentar en el plazo de 3 días en los casos de confirmación y baja, y en el plazo de 24 horas para los partes de alta. Por su parte la empresa debe transmitirlos al INSS dentro de los 3 días siguientes a su recepción, a través del sistema RED
Prolongación de los efectos de la IT transcurridos 545 días.
Cabe la posibilidad de prolongar, los efectos de la IT tras la extinción de la IT por agotamiento del plazo máximo de 545 días (365+180), previo informe del EVI y siempre que exista resolución expresa del INSS, tras valorar las circunstancias concurrentes y, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los 730 días naturales en total (contados desde el inicio de la IT treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT).
Procesos de ITCC.
A continuación exponemos algunas de las formas de tramitación de una incapacidad laboral:
INFORME COMPLEMENTARIO
Para bajas estimadas superiores a 30 días naturales (el primero con el segundo parte de confirmación y después se actualizará cada dos semanas.
INFORME DE CONTROL
Trimestralmente por parte de la inspección médica del servicio público de salud, pudiendo (como novedad en la nueva regulación) ser emitido el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica.
PROPUESTAS DE ALTA.
La Mutua puede realizar propuestas motivadas de alta médica, como anteriormente, pero ahora debe comunicar simultáneamente al trabajador que la ha realizado.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Las Mutuas pueden realizar el control y seguimiento de la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes desde la expedición del parte médico de baja.
La citación a reconocimiento médico debe efectuarse con un mínimo de 4 días hábiles de antelación, con apercibimiento de que la incomparecencia comportará la suspensión cautelar de la prestación, o la extinción de la misma si no se justifica dentro de los diez días hábiles siguientes a la citación.
Procesos de IT derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
REVISIÓN ALTA MÉDICA DE LAS MUTUAS POR EL INSS.
El alta emitida por la Mutua, puede solicitar sea revisada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de 10 días hábiles.
El INSS informará a la Mutua para que alegue y aporte lo que proceda dentro del plazo de 4 días hábiles y a la empresa en los dos días hábiles siguientes.
DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.
Derivación al Servicio Público de Salud en la primer asistencia en la Mutua.
El médico de la Mutua puede derivar al trabajador al Servicio Público de Salud si considera que la patología no es de carácter profesional, acompañando un informe justificativo.
Emitida baja médica por la Mutua
Emitida la baja médica de IT por la Mutua no es posible la derivación al Servicio Publico de Salud, salvo que se realice mediante el procedimiento de cambio de contingencia que se explicará a continuación.
Procedimiento de la determinación de contingencia.
El INSS comunicará el inicio a la Mutua, para que dentro de los 4 días hábiles, aporte la documentación oportuna. Si no lo ha iniciado el trabajador, también se le informará para que formule alegaciones por plazo de 10 días hábiles
El INSS dictará resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles (desde la aportación de la documentación o expiración de los plazos indicados) y será comunicada a los sujetos afectados. Dicha resolución será recurrible directamente ante el Juzgado de lo Social
Otras modificaciones.
Documentación y Libro de reclamaciones.
Todos los centros de las Mutuas (asistenciales y no asistenciales) deberán disponer de libro de reclamaciones, informando públicamente de su existencia y del hecho de encontrarse a disposición de los interesados.
Las reclamaciones formuladas deben ser remitidas en el plazo de 10 días, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto a un informe sobre los hechos acaecidos objeto de la reclamación.