Novedades desempleo autónomos COVID-19 [23/03/2020]
Como explicamos en la anterior entrada de este blog titulada ERTE Y DESEMPLEO: ANÁLISIS REAL DECRETO-LEY 8/2020: PARTE I , la regulación del conocido coloquialmente como desempleo para autónomos por coronavirus se encuentra regulado en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. y dada su escaso desarrollo arrojaba muchas dudas.
Durante el fin de semana se ha dictado por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Instrucción 5/2020 sobre la aplicación de dicho artículo, que viene a resolver muchas de las dudas surgidas y te explicamos a continuación con el formato de preguntas frecuentes.
DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD COVID-19 ART.17 R.D. LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO e INSTRUCCIÓN 5/2020 DEL MESSYM)
La información que proporcionamos a continuación es la vigente a 23/03/2020 siendo las 9:50 horas y sin perjuicio de la que se vaya aprobando próximamente
¿Qué normativa se ha aprobado hasta el momento sobre esta prestación?
Sobre la regulación del desempleo para los autónomos, la regulación aprobada hasta el momento está contenida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo y la Instrucción 5/2020 del MISSYM sobre la aplicación del art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
¿Quién puede acogerse?
Podrá acogerse cualquier persona de alta en el régimen de autónomos que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
- Autónomos cuyas actividades se encuentran afectadas por el decreto de cierre.
- Autónomos cuya facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior. Para los que se encuentren en esta segunda situación, la solicitud se deberá presentar entre el 1 y el 14 de abril y la reducción en la facturación del 75% será la correspondiente al mes de MARZO 2020, comparada con la media del periodo SEPTIEMBRE 2019 A FEBRERO 2020 (criterio 2).
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma).
- Desarrollar una actividad obligada a suspenderse o haya visto reducido los ingresos conforme a lo indicado anteriormente.
- Hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social. Si no lo está le ofrecerán hacerlo para que pueda cobrar el desempleo.
¿Qué duración tendrá?
Un mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
Hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma (contenido actualizado: art. 17.9 Real Decreto-ley 8/2020 según redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 8 de abril)
¿Cuánto se cobrará?
Un 70% de tu base de cotización. A modo de ejemplo, si cotizas por la base mínima, la prestación será de 660 euros aproximadamente
¿Si no he cotizado un año con la cobertura de desempleo tengo derecho a cobrarlo?
Sí
¿Hay que darse de baja en Seguridad Social y Hacienda?
A efectos de Seguridad Social NO hay obligación de tramitar la baja y en el caso de autónomos con reducción de facturación están obligados a permanecer de alta (criterio 5). Hacienda no se ha pronunciado sobre el tema.
¿Debo seguir pagando la cuota de autónomo?
Vamos por partes, la instrucción (criterio 5) dice, que durante la percepción del desempleo NO hay obligación de cotizar, pero debemos tener en cuenta que durante el mes de marzo existe obligación de cotizar del día 1 al 13, ya que el estado de alarma se declaró el día 14 de marzo, por lo que nuestra recomendación es seguir abonando las cuotas. En caso de no haberse abonado en plazo NO tendrá recargo (contenido actualizado: art. 17.8 Real Decreto-ley 8/2020 según redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 8 de abril)
La parte de la cuota que se abone y no corresponda (del 14 de marzo en adelante) se deberá solicitar la devolución junto a la solicitud de desempleo aportando el justificante bancario.
En el caso de actividades afectadas por el decreto de cierre que soliciten la prestación antes de final de marzo, deberán solicitar la devolución antes del 14 de abril aportando el justificante bancario al igual que en el supuesto anterior.
¿Se pueden acoger los autónomos societarios?
Sí, tanto de sociedades de capital (sociedades limitadas y sociedad anónimas), como cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles (criterio 1 de la Instrucción).
¿Puedo percibirla si estoy afectado por decreto de cierre pero tengo trabajadores?
Sí, pero previamente debes iniciar el ERTE para suspender los contratos o reducir jornada del personal y acreditarlo ante la Mutua que gestionará tu prestación (criterio 9).
¿Pierdo la tarifa plana?
No, cuando finalice la situación volverás a disfrutar de este derecho (criterio 5).
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