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Prórroga ERTEs COVID-19

 

Con fecha 27/06/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que prorroga los ERTEs COVID-19 en los términos que a continuación te explicaremos, así como las ayudas para autónomos (estas últimas la explicaremos en el siguiente post).

 

 

¿Hasta cuándo se prorrogan los ERTES por fuerza mayor del art. 22 RDL 8/2020?

 

Se aplicará exclusivamente a los ERTES solicitados hasta el 26/06/2020 y se podrán prorrogar, mientras persistan las causas y como máximo hasta el 30/09/2020. (art.1)

Las empresas en ERTE no pueden:

  • Hacer horas extras
  • Externalizar la actividad
  • Hacer nuevos contratos laborales

 

Desde el 27/06/2020 NO se podrán iniciar nuevos ERTES COVID-19 por fuerza mayor del RDL 8/2020

 

 

¿Se pueden iniciar ERTES ETOP por COVID-19 a partir de ahora?

 

Sí, desde el 27/06/2020 hasta el 30/09/2020 se pueden solicitar ERTES ETOP COVID-19 del art 23 del RDL 8/2020, con los siguientes requisitos (art.2):

  • Se puede iniciar siempre que esté vigente uno de Fuerza Mayor
  • La fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE FM
  • Las empresas en ERTE ETOP no pueden: Hacer horas extras, externalizar la actividad, ni hacer nuevos contratos laborales (salvo situaciones concretas).

 

Los que estaban vigentes con anterioridad continuarán en vigor hasta la fecha de finalización que estableció la empresa en la comunicación final cuando lo tramitó.

 

 

¿Qué ocurre con la prestación por desempleo de los trabajadores durante la prórroga de los ERTES?

 

Se prorroga la prestación por desempleo de los trabajadores hasta el 30/09/2020 para los ERTES (FM y ETOP) iniciados antes del 27/06/2020 (art.3)

 

 

Exoneración de cotizaciones durante la prórroga de los ERTES

 

En el siguiente cuadro elaborado por el Ministerio de inclusión os mostramos las exoneraciones para el periodo JULIO-SEPTIEMBRE 2020 en función del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa.(Art. 4y DA 1ª).

 

A partir del 1/7/2020: ERTE FUERZA MAYOR TOTAL = ERTE DE TRANSICIÓN

 

Precisar que los ERTES por FM total a 30/06/2020 (es decir aquellos en los que todos lo trabajadores permanecen con los contratos suspendidos porque la empresa no ha podido reiniciar la actividad) pasan a denominarse ERTES de TRANSICIÓN.

 

cuadro-exoneracion-cotizaciones-erte-hasta-30-septiembre

 

 

Otras obligaciones para las empresa acogidas a la prórroga de los ERTES recogidas en esta norma.

 

  • No podrán repartir dividendos correspondiente al ejercicio fiscal en que has acogido a las medidas. No aplicable a empresas que a 29 de febrero tengan menos de 50 trabajadores (art. 5).
  • Las empresas con ERTES ETOP (art. 23 RDL 8/2020) que se acojan a la exoneración de cotizaciones de este RDL quedan obligadas al compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses (DA 6ª RDL 8/2020).(art. 6.1).
  • Las empresas que se beneficien por primera vez de la exoneración de cotizaciones a partir del 27/06/2020, el periodo de mantenimiento del empleo de 6 meses comenzará a contar a partir de dicha fecha (27/06/2020). (Art. 6.2)

 

 

Otras obligaciones

 

  • Se mantiene la prohibición de despedir por causas objetivas vinculadas al COVID-19 hasta el 30/09/2020. (art.7).
  • Se mantiene la interrupción del cómputo de los contratos temporales suspendidos hasta el 30/09/2020. (art.7).

 

 

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