Prórroga ERTES a partir del 1 de febrero de 2021
El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (BOE del 27 de enero), contiene la regulación de la nueva prorroga los ERTES COVID desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 y que te explicamos a continuación.
PRÓRROGA DE LOS ERTES (art.1)
Se prorrogan automáticamente hasta el 31/05/2020 los ERTES de FUERZA MAYOR del art 22 del RDL 8/2020.
Se prorrogan los ERTES de IMPEDIMENTO del RDL 24/2020, en los términos recogidos en la resolución estimatoria de los mismos.
Exoneraciones: del 1/2/2021 al 31/05/2021 se beneficiarán de las exoneraciones del art. 2.1 del RDL 30/2020 que puedes consultar en este enlace.
Se prorrogan los ERTES de IMPEDIMENTO del art. 2.1 RDL 30/2020, en los términos recogidos en la resolución estimatoria de los mismos.
Exoneraciones: las recogidas en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021que puedes consultar en este enlace.
Se prorrogan los ERTES de IMPEDIMENTO del art. 2.2 RDL 30/2020, en los términos recogidos en la resolución estimatoria de los mismos
Exoneraciones: durante el periodo de cierre, desde el 1/2/2021 y hasta el 31/05/2021
Exoneraciones para trabajadores y jornada afectados por la suspensión: | ||||
2021 | FEB | MAR | ABR | MAY |
-50 | 100% | 90% | 85% | 80% |
50ó+ | 90% | 80% | 75% | 70% |
NUEVOS ERTES DE IMPEDIMIENTO O LIMITACIÓN (art.2)
Durante el periodo 01/02/2021 a 31/05/2021 las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán acogerse a los ERTES del artículo 2 del RDL 30/2020, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.
El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Exoneración nuevos ERTES impedimento, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el art. 2.1 del RDL 30/2020 que puedes consultar en este enlace.
Exoneración nuevos ERTES limitación, para los meses de febrero a mayo de 2021:
Exoneraciones para trabajadores y jornada afectados por la suspensión: | ||||
2021 | FEB | MAR | ABR | MAY |
-50 | 100% | 90% | 85% | 80% |
50ó+ | 90% | 80% | 75% | 70% |
PASO DE ERTE De LIMITACIÓN A ERTE IMPEDIMIENTO Y VICEVERSA (art.2.2)
- El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
- Se aplicarán las exoneraciones que procedan en función del tipo de ERTE en que se encuentre en cada momento.
- Deberá comunicar a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación producido, así como los centros y personas trabajadoras afectadas. La Autoridad Laboral lo remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de control
- Además, deberá presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2.3 RDL 30/2020). Con dicha declaración podrá aplicar los porcentajes de exoneración que procedan (limitación / impedimento
Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (art. 3)
ERTES ETOP iniciados desde 27/01/2021 al 31/05/2021 les resultarán de aplicación lo dispuesto en el art 3 del RDL 30/2020.
Podrá prorrogarse por acuerdo los ERTES ETOP iniciados antes del 27/01/2021 (al serles de aplicación las previsiones contenidas en el art 3.4 del RDL 30/2020 hasta el 31/05/2021
Se mantiene en vigor hasta el 31/05/2021:
- Limitación reparto dividendos
- Límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal
- La salvaguarda del empleo derivada si se acoge a los beneficios de esta norma
- Límites y excepciones en la realización de horas extra
- Los art. 2 y 5 del RDL 9/2020: prohibición de despedir y suspensión de la duración de los contratos temporales.
Prórroga medidas desempleo del RDL 30/2020 (art. 4)
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 31/05/2021 si bien y como particularidad las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva en la prórroga de octubre 2020 ( art 8.2 RDL 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud.
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