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Prórroga ERTES a partir del 1 de febrero de 2021

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (BOE del 27 de enero), contiene la regulación de la nueva prorroga los ERTES COVID desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 y que te explicamos a continuación.

 

 

 

PRÓRROGA DE LOS ERTES (art.1)

 

Se prorrogan automáticamente hasta el 31/05/2020 los ERTES de FUERZA MAYOR del art 22 del RDL 8/2020.

 

Se prorrogan los ERTES de IMPEDIMENTO del RDL 24/2020, en los términos recogidos en la resolución estimatoria de los mismos.

Exoneraciones: del 1/2/2021 al 31/05/2021 se beneficiarán de las exoneraciones del art. 2.1 del RDL 30/2020 que puedes consultar en este enlace.

 

Se prorrogan los ERTES de IMPEDIMENTO del art. 2.1 RDL 30/2020, en los términos recogidos en la resolución estimatoria de los mismos.

Exoneraciones: las recogidas en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021que puedes consultar en este enlace.

 

Se prorrogan los ERTES de IMPEDIMENTO del art. 2.2 RDL 30/2020, en los términos recogidos en la resolución estimatoria de los mismos

Exoneraciones: durante el periodo de cierre, desde el 1/2/2021 y hasta el 31/05/2021

 

Exoneraciones para trabajadores y jornada afectados por la suspensión:
2021 FEB MAR ABR MAY
-50 100% 90% 85% 80%
50ó+ 90% 80% 75% 70%

 

 

 

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NUEVOS ERTES DE IMPEDIMIENTO O LIMITACIÓN (art.2)

 

 

Durante el periodo 01/02/2021 a 31/05/2021 las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán acogerse a los ERTES del artículo 2 del RDL 30/2020, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

 

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

Exoneración nuevos ERTES impedimento, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el art. 2.1 del RDL 30/2020 que puedes consultar en este enlace.

 

Exoneración nuevos ERTES limitación, para los meses de febrero a mayo de 2021:

 

Exoneraciones para trabajadores y jornada afectados por la suspensión:
2021 FEB MAR ABR MAY
-50 100% 90% 85% 80%
50ó+ 90% 80% 75% 70%

 

 

 

PASO DE ERTE De LIMITACIÓN A ERTE IMPEDIMIENTO Y VICEVERSA (art.2.2)

 

 

  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.

 

  • Se aplicarán las exoneraciones que procedan en función del tipo de ERTE en que se encuentre en cada momento.

 

  • Deberá comunicar a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación producido, así como los centros y personas trabajadoras afectadas. La Autoridad Laboral lo remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de control

 

  • Además, deberá presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2.3 RDL 30/2020). Con dicha declaración podrá aplicar los porcentajes de exoneración que procedan (limitación / impedimento

 

 

 

Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (art. 3)

 

 

ERTES ETOP iniciados desde 27/01/2021 al 31/05/2021 les resultarán de aplicación lo dispuesto en el art 3 del RDL 30/2020.

 

Podrá prorrogarse por acuerdo los ERTES ETOP iniciados antes del 27/01/2021 (al serles de aplicación las previsiones contenidas en el art 3.4 del RDL 30/2020 hasta el 31/05/2021

 

Se mantiene en vigor hasta el 31/05/2021:

 

  • Limitación reparto dividendos
  • Límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal
  • La salvaguarda del empleo derivada si se acoge a los beneficios de esta norma
  • Límites y excepciones en la realización de horas extra
  • Los art. 2 y 5 del RDL 9/2020: prohibición de despedir y suspensión de la duración de los contratos temporales.

 

 

 

Prórroga medidas desempleo del RDL 30/2020 (art. 4)

 

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 31/05/2021 si bien y como particularidad las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva en la prórroga de octubre 2020 ( art 8.2 RDL 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud.

 

 

 

 

 

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