[actualizado: 08/05/2020]
ERTE y Desempleo: Análisis Real Decreto-ley 8/2020: PARTE I
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aprobó por el Gobierno de España el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En él se incluyen medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social especialmente en materia de erte y desempleo, (publicado en el BOE del 18 de marzo de 2020).
Este Decreto contiene medidas en diferentes ámbitos, si bien, desde ASESORÍA NEO, analizaremos e informaremos exclusivamente de aquellas que afectan al ámbito laboral y empresarial
En este primer post nos centraremos en el análisis de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y en las prestaciones por desempleo, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.
Antes de comenzar queremos aclarar que las diferentes normas que están saliendo a diario, en muchos casos, necesitarán de otras posteriores que las aclaren, modifiquen, rectifiquen o amplíen.
A través de los medios de comunicación y redes sociales se transmite una enorme cantidad de información y también circulan muchas noticas falsas y bulos, pero como venimos manteniendo desde el inicio, sólo informaremos de cambio normativos aprobados o proveniente de fuentes oficiales.
Comenzamos:
1.EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)
Pueden ser debidos básicamente a dos causas, siendo la tramitación y efectos diferentes en ambos
- ERTE por fuerza mayor
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
1.1.ERTE por fuerza mayor
CAUSAS
El art. 22.a Real Decretp-ley 8/2020 ha calificado como fuerza mayor a efectos de los ERTEs: «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados,… «.
ACTUALIZACIÓN: Con fecha 28/03/2020 la Dirección General de Trabajo ha ampliado los criterios sobre la interpretación de las causas que deben entenderse como causa mayor derivada del COVID-19 mediante oficio dirigido a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
TRAMITACIÓN
En estos supuestos, se aplicará la normativa reguladora de los ERTES pero con una serie de particularidades para agilizar su tramitación:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
EFECTOS
Si la resolución de la autoridad es favorable, es decir, constata la existencia de fuerza mayor producirá los siguientes efectos desde dicha fecha (constatación fuerza mayor):
- Suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados que se hayan indicado en la solicitud. No debiendo la empresa abonar las nóminas a partir de dicha suspensión.
- La empresa previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social queda exonerada (no tendrá que pagar) los seguros sociales mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado para empresas que a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social, si tuviese más, la exoneración de cuotas será del 75%.
1.2.ERTEs POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
CAUSAS
En estos supuestos, en los que la empresa decida la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, igualmente se aplicará el procedimiento recogido en la normativa de los ERTEs general a la que antes se ha hecho referencia, pero con una serie de particularidades:
TRAMITACIÓN
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.(básicamente consiste en elegirlos por y entre los trabajadores de forma democrática).
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
EFECTOS:
- Suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados que se hayan indicado en la solicitud. No debiendo la empresa abonar las nóminas a partir de dicha suspensión. La fecha de efectos será desde la comunicación a la Autoridad Laboral, no desde la fecha de efectos de la fuerza mayor que origina la adopción de medidas.
- La empresa NO queda exonerada (tendrá que pagar) las cuotas patronales de los seguros sociales mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado, Las cuotas de Seguridad Social del trabajador las paga el SEPE (antiguo INEM).
1.3. COMÚN A AMBAS CAUSAS DE ERTES
ACTUALIZACIÓN 08/05/2020: Según criterio de la Dirección General de Trabajo de fecha 29/04/2020 DGT-SGON-919CRA, sobre el mantenimiento del empleo ha precisado:
- Los puestos a mantener son nominativos, es decir se deben mantener a los mismos trabajadores a los que se les ha suspendido el contrato con motivo del ERTE y no pueden ser sustituidos por otros.
- Si un empresario individual se jubila dentro del plazo de los seis meses siguientes, habrá incumplido la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo y deberá reintegrar las prestaciones y abonar las cotizaciones del personal.
2.PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y PARA AUTÓNOMOS.
2.1. DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Os explicamos cómo quedan las prestaciones para autónomos mediante una relación para facilitar su lectura:
- Todos los trabajadores afectados por ERTEs (en los dos supuestos explicados anteriormente) tendrán derecho a prestación por desempleo.
- Durante el periodo de percepción la empresa no tiene obligación de pagar la nómina
- Si no tiene cotizado el mínimos (360 días), también tendrán derecho a cobrarlo
- Se percibirá mientras su contrato esté suspendido
- Si se presenta la solicitud fuera de plazo NO se penalizará.
- El periodo en que se perciba no «consumirá» desempleo de una prestación futura
- Podrán acogerse los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales que coticen por desempleo.
- ¿Cómo se solicita? Pendiente de instrucciones desde el SEPE (antiguo INEM) para agilizar su tramitación que será en todo caso telemática (no presencial)
2.2. DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD -art.17 RDLey 8/2020 de 17 de marzo-).
La información que proporcionamos a continuación es la vigente a 20/03/2020 siendo las 9:40 horas y sin perjuicio de la que se vaya aprobando próximanente
¿Qué normativa se ha aprobado hasta el momento?
Sobre la regulación del desempleo para los autónomos, la regulación aprobada hasta el momento está contenida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. NO hay más
¿Quién puede acogerse?
Básicamente podemos agrupar las situaciones en:
- Autónomos cuyas actividades afectadas por el decreto de cierre.
- Autónomos cuya facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior.
- Autónomos de cooperativas (que cumplan los requisitos).
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma).
- Desarrollar una actividad obligada a suspender o haya visto reducido los ingresos conforme a lo indicado anteriormente.
- Hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social. Si no lo está le ofrecerán hacerlo para que pueda cobrar el desempleo.
¿Qué duración tendrá?
Un mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
¿Cuánto se cobrará?
Un 70% de tu base de cotización. A modo de ejemplo, si cotizas por la base mínima, la prestación será de 660 euros aproximadamente
¿Si no he cotizado un año con la cobertura de desempleo tengo derecho a cobrarlo?
Sí
¿Hay que darse de baja en Seguridad Social y Hacienda?
No dice nada la norma, estamos a la espera de instrucciones.
¿Debo seguir pagando la cuota de autónomo?
Sí (por el momento)
¿Se pueden acoger los autónomos societarios?
No (por el momento)
¿Puedo percibirla si estoy afectado por decreto de cierre pero tengo trabajadores?
Sí, pero previamente debes hacer un ERTE para suspender los contratos del personal.
¿Está previsto que se modifique?
Sería razonable que se hiciera, en la línea de las declaraciones de Lorenzo Amor, Presidente de la Asociación Nacional de Autónomos (ATA) en el día de ayer (19 de marzo) aparecida en diferentes medios.
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