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Nuevas restricciones para hostelería en Andalucía (COVID-19) a partir del 17 de agosto 2020

 

 

Con fecha 16 de agosto se ha publicado en el BOJA la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

 

 

Restricciones para hostelería

 

  • Se prohíbe abrir a los establecimientos que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas.
  • Se prohíbe abrir a los establecimientos de esparcimiento y esparcimiento para menores.
  • Los establecimientos de hostelería (bar, cafetería, restaurante…) sin música, no podrán superar el 75% de aforo dentro del local.
  • Los establecimientos de hostelería (bar, cafetería, restaurante…) con música, no podrán superar el 60% de aforo dentro del local.
  • Se limita a 10 personas la ocupación máxima por mesa o grupos de mesas, tanto en el interior como en el exterior de los locales.
  • El horario de cierre será a las 01:00 horas. No se podrán admitir nuevos clientes desde las 00:00 horas.

 

 

Restricciones para la ciudadanía en general

 

  • Se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y se recomienda que se limiten a un máximo de 10 personas.
  • Se reitera la obligación de mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de la mascarilla.
  • Se limita fumar (y similares: cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas, etc.) en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal de 2 metros.

 

 

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