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[Actualizado 02/10/2020 09:39h]

Desempleo trabajadores a partir de octubre 2020 (RDLey 30-2020)

 

En esta entrada realizamos un análisis de urgencia del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30). Esta norma contiene medidas dirigidas a empresas, trabajadores y autónomos que iremos analizando en una serie de tres posts. En esta entrada, segunda de la serie, comenzaremos abordando las la nueva regulación para las personas trabajadoras afectadas por ERTES.

 

 

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Prórroga prestación por desempleo (art. 8)

 

  • Se prorroga hasta el 31/01/2021 la prestación por desempleo para personas trabajadores afectadas por ERTES del art 22 y 23 RDLey 8/2020.

NOTA: No se prorroga la medida del art 25.1.b) que establecía que no consumirá prestación durante este periodo. Sin embargo, a continuación, se hace referencia en el apartado 7 para señalar que pierde vigencia el 30/09/2020 para los que se le venía aplicando, pero NO a los que se inicien a partir del 1/10/2020 (es decir, no computarán = contador a 0) por lo que entendemos que el periodo de percepción se computará a efectos de los periodos máximos de percepción, es decir, “consumirá” desempleo.

  • Para los fijos discontinuos se prorroga hasta el 31/12/2020
  • Las empresas con ERTES en vigor a 30/09/2020 deberán presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • Obligación de comunicar al SEPE: desafectación y la renuncia total y definitiva al ERTE (art.8.2)
  • Se mantiene la prestación en el 70% de la Base reguladora hasta el 31/01/2021
  • Si hay periodos de actividad/inactividad se debe comunicar a mes vencido por certific@2 los días trabajados en el mes natural anterior, calculando los días equivalentes de actividad (DEA) en el caso de reducciones de jornada.
  • NO se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes art 22y23 RDL 8/2020, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

 

 

Prestación extraordinaria fijos discontinuos / fijos periódicos fechas ciertas (art. 9)

 

  • Se le reconocerá cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, así como a los que se vieron afectados por alguna de las circunstancias de los supuestos b) a d) del art. 25.6 RDLey 8/2020
  • En el primer caso anterior exige que la empresa formule solicitud colectiva de prestación por desempleo en el plazo de 15 días y para situaciones anteriores al 30/9/2020, 15 días desde esta fecha.
  • Duración máxima hasta el 31/01/2021
  • Compatible con trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional de la prestación
  • Misma cuantía que última prestación contributiva hubiera percibido con anterioridad

 

 

Personas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo (art. 10)

 

  • Se considerarán en situación asimilada al alta, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
  • Base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
  • Aplicable hasta el 31/01/2021

 

 

Compatibilidad trabajo a tiempo parcial con prestación desempleo (art. 11y12)

 

  • A partir 30/09/2020 prestación por desempleo derivada ERTE se compatibilice con trabajo a tiempo parcial NO afectado por medidas de suspensión, conllevará que NO se reduzca la prestación. (art.11)
  • A los que se les haya descontado con anterioridad por tener varios trabajos a tiempo parcial se les compensará con e. importe dejado de percibir en un solo pago, previa solicitud del interesado por sede electrónica desde el 30/9/2020 y el 30/06/2021. El plazo para resolver por el SEPE finaliza el 31/07/2021, siendo el silencio negativo (art. 12)

 

 

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