Cómo afecta el toque de queda a las empresas
¿Cómo afecta el toque de queda a las empresas? La segunda ola de la pandemia es ya una realidad que obliga a adoptar medidas para contener la propagación del virus y al mismo tiempo intentar minimizar el perjuicio sobre la economía.
En algunos países de nuestro entorno se ha impuesto el toque de queda y cada vez cobra más fuerza que a corto plazo se aplique en España.
La cuestión que en estos momentos preocupa a empresas y autónomos es qué es exactamente el toque de queda y cómo afecta a mi negocio, así como las medidas que puedo adoptar llegado el momento.
Vayamos por partes…
Qué es el toque de queda
El toque de queda es un mecanismo que puede adoptar el Gobierno de la Nación previa declaración del estado de alarma, mediante el cual se restringe o limita la libre circulación de los ciudadanos, de tal forma que en una determinada franja horaria deben permanecer obligatoriamente en sus domicilios.
Además, de la restricción a la movilidad pueden adoptarse otras medidas como el cese de determinadas actividades o el establecimiento de limitaciones en sus horarios.
Conviene aclarar que la declaración del estado de alarma en estos momentos no debemos entenderlo como una vuelta al mes de marzo, ya que no es la finalidad, se trata de que legalmente el toque de queda sólo puede ser declarado dentro de un estado de alarma.
Cómo afecta a mi negocio el toque de queda
La medida en que afecte a los diferentes negocios y actividades depende de varios factores:
- Horario durante el que se decrete el toque de queda (no es lo mismo que sea de 12 de la noche a 6 de la mañana que de 8 de la tarde a 8 de la mañana)
- Medidas complementarias que se acuerden como pueden ser:
- Cese de determinadas actividades
- Restricciones de aforo y horarios
- Limitación de distancia en los desplazamientos
En función de todas las circunstancias que concurran y de las características de cada sector de actividad, se verán afectadas en mayor o menor medida.
Medidas a adoptar por parte de las empresas ante el toque de queda
En función de la intensidad de las medidas que se adopten durante el toque de queda, nos podemos encontrar que debamos cesar la actividad por imperativo legal o bien que el desarrollo normal de la misma se vea afectado (en el grado que sea).
Llegados a este punto y hasta el 31/01/2021, las empresas dispondrían desde un punto de vista laboral de dos mecanismos tristemente conocidos desde el mes de marzo que son los ERTES.
Como se ha señalado en estos momentos y con vigencia hasta el 31/01/2021 se pueden tramitar dos tipos de ERTES que fueron aprobados por el Real Decreto-ley 30/2020:
- ERTE por impedimento, que procede cuando una norma me obligue a cerrar mi negocio o cesar mi actividad.
- ERTE por limitación, cuando puedo continuar desarrollando mi actividad, pero no de la forma normal sino con restricciones como consecuencia de las medidas adoptadas.
Si quieres más información sobre estos dos tipos de ERTES (limitación/impedimento) puedes visitar nuestra entrada del blog titulada: ERTES COVID-19 A PARTIR DEL 1 OCTUBRE 2020 donde explicamos qué son, cómo funcionan y las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social que se les aplica.
No debes confundir estos dos tipos de ERTES (impedimento/limitación) con el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conocidos como ERTE ETOP, al que se debe acudir cuando a consecuencia de la situación generada por la pandemia mi actividad se ve afectada de modo temporal (situación en la que se encuentran muchas de las empresas en estos momentos ya que en mayor o menor medida la práctica totalidad del tejido empresarial está sufriendo la vertiente económica de la crisis sanitaria).
A modo de ejemplo:
- Si mi negocio es una papelería y la facturación ha caído un 50% a consecuencia del COVID y me veo en la necesidad de suspender contratos de trabajo o reducir la jornada del personal, no estaríamos ante un ERTE por limitación (ya que ninguna norma impide que desarrolle mi actividad) sino ante un ERTE ETOP, en este caso por causas económicas.
- Si mi negocio es un bar/restaurante y a consecuencia del toque de queda se reduce el horario en el que puedo permanecer abierto o el aforo del establecimiento, debería acudir a un ERTE por limitación.
Toque de queda en Andalucía
Si bien se desconoce si se va a aplicar el toque de queda y de qué medidas vendrá acompañado, los medios de comunicación apuntan a fechas muy próximas para ello debido a los datos tan negativos de la evolución de la pandemia. Desde ASESORÍA NEO, seguiremos informando sobre cualquier novedad que se produzca.
¡Ánimo, salud y suerte!
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