Modificación medidas para Hostelería en Andalucía (COVID-19)
Con fecha 2907/2020 y entrada en vigor el mismo día se ha publicado la Orden de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar nuevas medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19).
Esta norma establece medidas complementarias y modifica las aprobadas con anterioridad para el sector de Hostelería de la que te dejamos un resumen de las principales novedades:
Se establecen una serie de medidas suplementarias para los establecimientos de hostelería que cuenten con sistema de autoservicio.
No se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
En materia de aforo para establecimientos de hostelería:
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En el interior de los establecimientos: 75% aforo – distancia 1,5m y un máximo de 12 personas por mesa o agrupación. Si es un establecimiento con música se limita el aforo al 60%
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En las terrazas al aire libre de los estableciemientos: 100% aforo – distancia 1,5m y un máximo de 12 personas por mesa o agrupación
Se establecen las siguientes medidas que habrán de garantizar los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, a los que se limita el aforo al 40%:
- a. La higienización de las manos de los clientes en la entrada de los establecimientos.
- b. La toma de temperatura de los clientes en la entrada de los establecimientos.
- c. La implantación de sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización de las mismas.
- d. La disposición de los asistentes en sillas alrededor de mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas, por lo que las pistas serán cerradas u ocupadas por mesas.
- e. Cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas.
- f. Acompañamiento de cada cliente o grupo de clientes a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado las mismas, con objeto de crear concienciación entre la clientela.
- g. La prohibición de la venta y consumo en barras, solo se atenderá en mesas.
- h. El control de limpieza de aseos, ya sea con una persona permanente en el acceso a los mismos, o a través de un sistema que demuestre que se limpian, al menos cada hora.
- i. La distancia de seguridad entre mesas será de dos metros.
- j. La existencia de controladores de sala que vigilen el cumplimiento de las normas.
- k. La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5:00 h, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.
Se establece que en las terrazas al aire libre de los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores tendrán una ocupación máxima de las mesas o agrupaciones de mesas de 12 personas, en vez de las 25 que están actualmente.
Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.
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