COVID: Medidas laborales complementarias (Ley 3/2021)
En la entrada de hoy os explicamos los aspectos más relevantes de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE del 13).
Resumen principales aspectos de la Ley 3/2021, de 12 de abril (BOE del 13)
- Desvincula el carácter esencial de los centros sanitarios y sociales del estado de alarma, de tal forma que se entenderán como esenciales hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (+ info: art. 1).
- La llamada «prohibición de despedir«, es decir, la amortización de puestos por causas objetivas vinculadas al COVID (art 22 y 23 RDL 8/2020) y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, se mantienen en vigor hasta el 31 de mayo de 2021 (+info: arts. 2 y 5, con relación a la DF2ª).
- Regula la solicitud colectiva de prestación por desempleo y la comunicación a realizar por la empresa al SEPE en caso de ERTE. En dicha regulación se establece un plazo de cinco días, así como el contenido y forma de envío de la comunicación. Asimismo califica el incumplimiento como falta grave. (+info art. 3).
- La duración máxima de los ERTES por fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020) será la del estado de alarma, cuya finalización está prevista para el 9 de mayo de 2021. (+info: DA 1ª).
- En los casos de prestaciones por desempleo por ERTE que se consideren indebidas por culpa de la empresa, será ésta quien vendrá obligada a reintegrarla al SEPE y no, la persona trabajadora. (+info: DA 2ª)
- La fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá constar obligatoriamente en el certificado de empresa. (+info: DA 3ª)
Por último y no por ello menos importante, aviso a navegantes sobre lo que se les viene encima a las empresas en materia de inspecciones:
- Si el SEPE aprecia indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en los ERTES de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. (+info: DA 4ª)