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Subvenciones para comercio menor y hostelería (Ayuntamiento de Málaga)

 

 

El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 1 de febrero de 2021 ha publicando la bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo de autónomos y pymes afectadas por la COVID19 del Ayuntamiento de Málaga.

 

 

A continuación te presentamos un resumen para que compruebes si puedes acogerte y al final de este post tienes disponible el texto íntegro de las bases

 

 

 

RESUMEN SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA PARA HOSTELERÍA Y COMERCIO MENOR

 

 

Plazo: Desde el 2 de febrero hasta el 2 de marzo de 2021.

 

Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes.

 

Requisitos:

  • Ejercer la actividad en el municipio de  Málaga (es decir, Málaga capital)
  • Desarrollar la actividad de comercio minorista y hostelería (afectados por medidas de cierre o limitación). Puedes consultar los epígrafes concretos en la relación disponible al final de este post.
  • Que estén obligadas al pago de la tasa de basura de actividades económicas (BAE) y al corriente de la misma.
  • Superficie hasta 300 m2.
  • Caída de facturación de al menos un 30% en 2020 respecto a 2019
  • Que el domicilio fiscal y la actividad se ejerza en un local comercial abierto al público en Málaga capital
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria

 

Cuantía: Hasta 3.000 €.

 

Cómo solicitar: Exclusivamente por Internet a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga (por lo que es imprescindible disponer de certificado digital). Es muy IMPORTANTE leer el documento con las instrucciones antes de iniciar el trámite de solicitud para saber qué documentación vas a necesitar

 

Datos de contacto del órgano gestor: subvencionpymes@malaga.eu Teléfonos 951 926053, 951 929414, 951 929606 y 951 929235

 

 

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA PARA HOSTELERÍA Y COMERCIO MENOR

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO, MANTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE AUTÓNOMOS Y DE PYMES DE COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERÍA RADICADAS EN EL MUNICIPIO DE MÁLAGA Y AFECTADAS POR LA COVID 19. BDNS (identif.): 545739.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/545739)

 

Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Que ejerzan una actividad de comercio o de hostelería de las señaladas a continuación en un establecimiento sito en este municipio y se haya producido el cierre de la actividad al público o limitación de este en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, o de posterior normativa que la desarrollara dentro de las normas autonómicas de alerta sanitaria:
– En lo que al comercio al por menor de pastelería, y confitería.
– Comercio al por menor de helados.
– Comercio al por menor de bombones y caramelos.
– Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
– Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
– Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
– Comercio al por menor de lencería y corsetería.
– Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
– Comercio al por menor de prendas especiales.
– Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
– Comercio al por menor de confecciones de peletería.
– Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
– Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
– Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
– Comercio al por menor de muebles.
– Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
– Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
– Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
– Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
– Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
– Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NCOP.
– Comercio al por menor de vehículos terrestres.
– Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
– Comercio al por menor de vehículos aéreos.
– Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
– Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
– Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
– Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
– Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
– Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
– Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
– Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
– Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
– Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
– Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
– Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
– Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas.
– En cafeterías
– De cafés y bares, con y sin comida.
– Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
– Agencias de viajes.
– Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
– Otras actividades de enseñanza.
– Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
– Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
– Salones de peluquería, institutos de belleza y similares.
– Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
– Servicios de enmarcación.

 

b) Que resulten obligadas al pago por las actividades desarrolladas en el referido establecimiento de la tasa (enero de 2020) o de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (desde julio de 2020) por el servicio de recogida de basuras por actividades económicas con una superficie de hasta 300 metros cuadrados y se encuentren al corriente de pago de las mismas.

 

c) Que su facturación correspondiente al año 2020 haya disminuido al menos un 30 por ciento en comparación con el año 2019.

 

d) Que tengan su domicilio fiscal y la actividad se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en el término municipal de Málaga.

 

e) Que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.

 

f) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Málaga en el momento de la presentación de la solicitud.

 

 

Objeto

 

El objeto de la presente convocatoria y de las bases que en ella se incluyen, es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones a conceder por este Ayuntamiento destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre el pequeño comercio y la hostelería cuyo domicilio fiscal y local comercial afecto a la actividad radique en el término municipal de Málaga, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en estas bases.

 

 

Cuantía

 

1. La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 5 millones de euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la partida presupuestaria 19.4331.47900.5009.

 

2. La ayuda establecida será de un único pago por importe de hasta 3.000 euros para todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, que se modulará en función de las reducciones de facturación conforme a la siguiente escala:
Reducción de facturación (base 4.c):
– Entre el 30 % y menos de un 40 % – 2.000 euros
– De 40% a 60 % – 2.500 euros.
– Mas de un 60 % – 3.000 euros

 

3. Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria tan solo podrá percibir una ayuda de la cuantía anteriormente señalada y con los límites antes expresados, por cada uno de los establecimientos de los que sea titular en este municipio, y ello con independencia de que pudiera desarrollar en estos distintas actividades.

 

4. Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

 

 

Plazo presentación solicitudes

 

1. Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en los anexos a estas bases e irán dirigidas al Área de Comercio del ayuntamiento de Málaga a través del procedimiento telemático establecido en la convocatoria en la web municipal: www.malaga.eu

 

2. Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. De dicha publicación se dará información en el portal de internet del Ayuntamiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio o la no aportación de la documentación solicitada, serán causas de inadmisión.

 

Málaga, 18 de diciembre de 2020.

La Teniente Alcaldesa Delegada Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la
Actividad Empresarial, firmado: Elisa Pérez de Siles Calvo.

 

 

ASESORIA NEO