952 33 77 99 info@asesorianeo.com

Aprobada la tarifa plana para los contratos indefinidos

 

Desde el 2 de marzo de 2014 estará en vigor el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE del 1 de marzo), que aprueba la «tarifa plana» anunciada por el Presidente del Gobierno para la contratacion indefinida de trabajadores por cuenta ajena, les explicamos los detalles en este post.

¿Qué es la tarifa plana? Es una medida para reducir el coste empresarial de Seguridad Social cuando contraten trabajadores mediante contrato indefinido tanto a tiempo completo como a tiempo parcial hasta el 31.12.2014, siempre que se cumplan una serie de requisitos que explicaremos a continuación.

¿De cuánto importe y qué duración tendrá la reducción?

Depende de la jornada, pagando una cantidad fija (tarifa plana) por cada trabajador, tal y como se indica en el siguiente cuadro:

 

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

 

a) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social (tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante el contrato.

IMPORTANTE: Si durante el contrato existiese una falta de ingreso conllevará la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, ni despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo cada doce meses y no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones de los artículos 22.2, 16 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

¿Hay algunos supuestos de exclusiones?

 

Sí, hay determinados supuestos de contratación en los que no se podrán aplicar las reducciones, son los siguientes:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Con una excepción los hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años (o mayores de 30 en determinados supuestos), SÍ podrán acogerse a esta medida.
  • Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido (no se cuentan los extinguidos antes del 25 de febrero)

 

¿esta reducción de la empresa afecta a las prestaciones posteriores de los trabajadores?

 

NO, no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

 

¿Cómo afecta esta reducción a las horas complementarias que pueda realizar el trabajador?

 

No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

 

¿Establece algo más la norma?

 

Sí, esto es un resumen informativo, sin valor legal, si desea consultar el texto íntegro publicado en el BOE puede descargarlo desde el siguiente enlace en formato PDF.

 

Luis M. Ortiz Tello | Abogado y Graduado Social en ASESORÍA NEO. Fecha realización: 1.3.2014. Actualizado: 2.3.2014

 

abogado-laboralista-malaga-para-invalidez-luis-manuel-ortiz-tello

 

 

ASESORIA NEO