[Actualizado: 27/06/2022]
Límite en la actualización de alquileres de vivienda [31/03 a 30/06/2022]
ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDO: EN VIGOR DESDE EL 27/06/2022 AL 31/12/2022
(Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio – art.1.Trece)
Revisiones de renta de contratos de alquiler de vivienda entre el 27/06/2022 y el 31/12/2022 se podrá negociar la subida con el arrendador. Si no hay acuerdo, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Los contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser revisada desde el 31/03/2022 al 30/06/2022, tendrán como incremento máximo el resultado de aplicar el índice de Garantía de Competitividad, esto es, un 2,02% a la fecha de publicación de este post.
¿Dónde se regula esta limitación temporal?
Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley [31/03/2022] y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
¿Dónde puedo consultar el Índice de Garantía de Competitividad?
En la página web del Instituto Nacional de Estadística.
El último dato publicado por el INE en su página web actualizado a 18/03/2002 relativo al Índice de Garantía de Competitividad es del 2,02%.