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El IVA en el alquiler de viviendas

No por ser un particular el propietario, el alquiler de la vivienda va a estar siempre exento del IVA,.

Para ver si procede o no habrá que tener en cuenta la finalidad de la vivienda.

Veamos cómo se trata el iva en el alquiler de viviendas.

De esta manera cuando el inmueble se destine directa y exclusivamente a vivienda por parte del arrendatario quedará sujeto pero exento, es decir, no hay que aplicarle el IVA,.

Ahora bien, si se alquila para darle uso, por ejemplo, como oficina, entonces al importe del alquiler hay que repercutirle el IVA vigente en ese momento.

Algunos de los casos más comunes pueden ser:

Una sociedad es la arrendataria

Si una sociedad alquila un inmueble para que uno de sus trabajadores viva en él.

Este arrendamiento conlleva aplicarle el IVA.

Aun sirviendo como vivienda, el que alquila es una sociedad, no es una persona, por tanto no puede utilizar esa vivienda como residencia.

Locales comerciales

El caso de alquiler de local comercial, tiene otra peculiaridad añadida.

En primer lugar siempre va a estar sujeto y no exento, hay que repercutirle el IVA.

Pero además hay que aplicarla la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plaza de aparcamiento

Físicamente una plaza de aparcamiento nunca puede ser una vivienda, por lo que no se le puede aplicar la exención.

Al tener que aplicarle el IVA, distinto es que se alquile junto a una vivienda que se va a utilizar como tal, en este caso estaría exento al igual que la vivienda.

Viviendas rurales

Los alquileres de viviendas por motivos vacacionales están sujetos y no exentos, por tanto, hay que añadirle el IVA al tipo general, actualmente, el 21%.

Si se ofrece conjuntamente con algún tipo de servicio de hostelería, por ejemplo, cambio de ropa de cama, servicio de desayuno… en este caso podríamos estar hablando de una actividad económica de hostelería, cuyo IVA es del 10%

Consulta 133818 de la Agencia Tributaria

Se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:
– Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

– Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
– Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Para más información sobre la aplicación o no de IVA en el alquiler de viviendas no dude en contactar con ASESORIA NEO, donde nuestra economista le resolverá cualquier duda.

 

 

 

 

 

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