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retenciones alquiler 2015

En el 2012, la retención del alquiler pasó del 19% al 21%, manteniéndose durante los años 2013 y 2014.

Con la reforma fiscal publicada en Noviembre, esta retención volverá a ser del 19% pero escalonadamente en dos años, quedando de la siguiente forma:

Retenciones alquiler para el 2015………. 20%

Retenciones alquiler a partir del 2016…. 19%

Quizás sea un buen momento para recordar en qué consiste esta retención y a quién le afecta.

La naturaleza de las retenciones es siempre la misma, el que paga (pagador) le descuenta una cantidad al que recibe que ingresará en la Agencia Tributaria a nombre de este. En el caso de los alquileres, el pagador es el inquilino y el que recibe es el propietario

No todos los alquileres de inmuebles están sujetos a retención, solo se aplica a los alquileres de locales comerciales, por regla general. El arrendamiento de una vivienda, por ejemplo, no lleva retención.

Y si quieres saber más…

Te diremos que esta variación en el porcentaje de la retención a aplicar, se aprobó en la ley 27/2014, de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades, concretamente en el apartado 6 del artículo 128:

Artículo 128 Retenciones e ingresos a cuenta

6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

a) Con carácter general, el 19 por ciento.

Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.

c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.

Y en la Disposición transitoria trigésima cuarta en el apartado ñ):

Disposición transitoria trigésima cuarta Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, se aplicarán las siguientes especialidades:

ñ) El porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley se eleva al 20 por ciento.

 

 

 

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