Restricciones de la actividad económica en Málaga desde 13/02/2021 (COVID)
A continuación os presentamos un resumen elaborado por nuestro colaborador I+P INGENIERÍA Y PROYECTOS, de la Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 (BOJA extraordinario del 12/02/2021) y de una segunda Orden, también de la misma fecha, que modifica la venta de bebidas alcohólicas en los comercios (lo que supone la modificación y aplicación de la aplicación de la Orden de 8 de noviembre modificada por la Orden de 23)
En esta entrada se destacan las modificaciones que afectan específicamente a la actividad económica en el municipio de Málaga.
DURACIÓN DE LAS MEDIDAS
La duración prevista es desde las 00h de sábado 13 de febrero hasta la medianoche (23:59) del 26 de febrero de 2021. Pero puede ser revisada y modificada en cualquier momento.
NIVEL DE ALERTA SANITARIA DEL MUNICIPIO DE MÁLAGA
El municipio de Málaga pasa a nivel de alerta sanitaria 4, grado 1.
GRUPOS DE PERSONAS
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre se limita a cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
No están incluidas en la limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO
Se mantiene la limitación a la circulación de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
REDUCCIÓN DE HORARIOS DE ACTIVIDADES. ENTREGA A DOMICILIO Y RECOGIDA DE COMIDA PARA LLEVAR.
Las actividades, servicios o establecimientos podrán permanecer abiertos hasta las 18:00 horas. Se establecen las siguientes excepciones:
a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a los 21 grados, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
ñ) Empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
La ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, INCLUÍDO HOTELES
Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Este aforo será también de aplicación al interior de los establecimientos especiales de hostelería con música.
- Se prohíbe el consumo en barra.
- Se prohíbe el servicio de buffet.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTO TURÍSTICOS
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30% de su aforo.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
SALONES DE CELEBRACIONES
Deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados.
El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO PARA MENORES
No podrán abrir.
ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS
Los centros de ocio y diversión (parques de bolas) limitarán su aforo al 40% para lugares abiertos y a un 15% para lugares cerrados.
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.
LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
La ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado.
DISCOTECAS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO
No podrán abrir.
PEÑAS, ASOCIACIONES GASTRONÓMICAS, CULTURALES, RECREATIVAS O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
La ocupación de las zonas comunes podrá superar el 30% del aforo autorizado.
La actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado.
En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
La ocupación máxima será del 40% del aforo autorizado con un máximo por aula de 25 personas.
INSTALACIONES DEPORTIVAS, GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE
Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales tanto al aire libre como cubiertos.
Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile, deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 6 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.
MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
La ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
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