[Actualizado 21/10/2020 17:53h]
Desempleo autónomos a partir de octubre 2020 (Real Decreto-ley 30/2020)
En esta entrada realizamos un análisis de urgencia del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30). Esta norma contiene medidas dirigidas a empresas, trabajadores y autónomos que iremos analizando en una serie de tres posts. En esta entrada, tercera y última de la serie, abordaremos la regulación de las prestaciones para autónomos (art. 13, 14 y DA 4ª).
Queremos avisar al lector de este post que tras los numerosa normativa aprobada durante estos meses con relación a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el contenido de esta entrada puede resultar muy técnico y en algunos apartados difícil de entender. Este real decreto-ley trata de abarcar las diferentes situaciones a las que acogerse previo cumplimiento de numerosos requisitos.
PROTECCIÓN AUTÓNOMOS COVID-19 A PARTIR DEL 1/10/2020
Afectados por suspensión temporal de la actividad como consecuencia de resolución autoridad competente como medida de contención del COVID-19 (art. 13.1)
- Estar de alta en el RETA al menos 30 días antes de la resolución/acuerdo de cierre y al corriente del pagos con la Seguridad Social. Opera el mecanismo de la invitación al pago (si liquido lo que debo, me puedo acoger a la prestación)
- Cuantía: 50% Base de cotización mínima, incrementada en 20% si se trata de familia numerosa y la prestación es el único ingreso de la unidad familiar. (Si en la unidad familiar cobran esta prestación dos personas, la cuantía será del 40% cada uno, y no se aplica el 20% incremento por familia numerosa)
- Duración: Día siguiente a la resolución de cierre hasta último día resolución que acuerde el levantamiento de la medida.
- Se considera periodo cotizado y NO debe abonar la cuota de autónomo. (Hasta último día del mes siguiente al levantamiento de la medida)
- La base de cotización será la que tuviese al inicio del cobro de la prestación
- No afecta a las deducciones a que pudiera tener derecho (p.e. tarifa plana)
- Incompatible:
- Con trabajo por cuenta ajena EXCEPTO ingresos provenientes del mismo sean inferiores a 1,25 veces el SMI (1.385 euros).
- Otra actividad por cuenta propia.
- Rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
- Prestación de Seguridad Social salvo que se viniese percibiendo con anterioridad por ser compatible con la actividad.
- No reducirá el periodo de percepción a futuras prestaciones por cese actividad.
- Plazo: 15 días desde acuerdo o resolución de cierre.
- Resolución con carácter provisional y todas serán revisadas. En caso de devolución comprenderá también las cuotas de Seguridad Social. Con intereses y recargos (se aplica el procedimiento “en todos sus términos”).
Prestación extraordinaria por reducción de ingresos (art. 13.2)
- Estar de alta en el RETA antes del 1/4/2020 y al corriente de pagos con Seguridad Social. Opera el mecanismo de la invitación al pago (si saldo la deuda puedo percibir la prestación).
- No tener derecho a la prestación de la Disposición Adicional 4ª de esta norma, ni a la del art. 327 LGSS, por no tener periodo de carencia.
- No tener ingresos de la actividad durante el 4T/2020 superiores al SMI (3.324€)
- Y además, suponga una reducción de ingresos de al menos el 50% en el 4T/2020 respecto al 1T/2020.
- Cuantía: 50% Base de cotización mínima (si la cobran 2 que convivan será del 40%)
- Duración: Máximo 4 meses.
- Plazo de solicitud: Hasta 15/10/2020 con efectos del 1/10/2020. Si se solicita con posterioridad la fecha de efectos será el día uno del mes posterior a la solicitud.
- Incompatible:
- Con trabajo por cuenta ajena EXCEPTO ingresos provenientes del mismo sean inferiores a 1,25 veces el SMI (1.385 euros)
- Otra actividad por cuenta propia
- Rendimientos procedentes de una sociedad
- Prestación de Seguridad Social salvo que se viniese percibiendo con anterioridad por ser compatible con la actividad.
- Debe permanecer en alta pero quedará exonerado de cotizar, es decir NO debe abonar la cuota de autónomo.
- La base de cotización será la que tuviese al inicio del cobro de la prestación
- No afecta a las deducciones a que pudiera tener derecho (p.e. tarifa plana)
- Resolución con carácter provisional y todas serán revisadas. En caso de devolución se establece un plazo voluntario para su devolución sin intereses ni recargos
- NOTA: En este supuesto a diferencia del anterior la norma no establece nada respecto a la devolución de las cuotas de autónomos exoneradas.
Prestación extraordinaria por cese actividad para trabajadores de temporada (art. 14)
- Concepto de trabajadores de temporada: Autónomos cuyo único trabajo hubiera determinado su alta en el RETA durante los 2 últimos años en los meses comprendidos de junio a diciembre
- Precisiones:
- Se considerarán los periodos de junio a diciembre de 2018 y 2019
- Si ha trabajado en Régimen General (en lo sucesivo RG) no puede superar 120d a lo largo de 2018 y 2019
- Requisitos:
- Haber cotizado al RETA al menos 4 meses cada año de 2018 y 2019 durante el periodo de junio a diciembre.
- NO haber estado de alta en RG/RG Asimilado durante más de 120 días en el periodo comprendido entre el 1/6/2018 y el 31/07/2020.
- NO haber desarrollado actividad ni haber estado en alta o asimilado al alta desde el 1/3/2020 al 31/5/2020.
- NO haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio 2020 (salvo que fuese compatible con la actividad por cuenta propia)
- NO haber obtenido durante el 2020 ingresos superiores a 23.275 €
- Estar al corriente de pagos de cuotas de Seguridad Social
- Precisiones:
- Cuantía: 70% Base cotización mínima que le corresponda
- Duración: Máximo 4 meses (desde 1/10/2020 y siempre que se solicite en el plazo de 15 días)
- Incompatible:
- Con trabajo por cuenta ajena EXCEPTO ingresos provenientes del mismo sean inferiores a 1,25 veces el SMI (1.385 euros)
- Otra actividad por cuenta propia
- Rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre cuando los ingresos en 2020 superen los 23.275€
- Debe permanecer en alta pero quedará exonerado de cotizar, es decir NO debe abonar la cuota de autónomo.
- Resolución con carácter provisional y todas serán revisadas. En caso de devolución se establece un plazo voluntario para su devolución sin intereses ni recargos
Derecho a prestación por cese actividad compatible con trabajo cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del art 9 del RDL 24/2020 (DA 4ª)
Prórroga hasta 31/01/2021 para los que estén percibiendo a 30/9/2020 la prestación del art. 9 del RDLey 24/2020.
ó
Para los que no hubieran podido percibir la anterior prestación durante el 3T, podrán solicitar la prestación de cese de actividad del art 327 LGSS siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Requisitos del art 330.1 apartados a), b), d) y e)
- Estar de alta y al corriente de pagos en el RETA
- Tener cotizado por cese actividad al menos 12 meses
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilación (salvo que no tenga carencia)
- Hubiesen percibido hasta el 30/06/2020 la prestación del art. 17 del RDL 8/2020
ó
Un tercer supuesto (Disposición Adicional .4ª apartado 3, 2º párrafo) serían aquellos autónomos que a 31/10/2020 siguen cobrando la prestación del art.9 del RDL 24/2020 porque reunían los requisitos de la prestación ordinaria (art. 330 LGSS) y se le agota antes del 31/12/2020, percibirán la ayuda extraordinaria hasta 31/12/2020.
Requisitos comunes (prórroga o generación de nueva prestación):
- Reducción de facturación del 75% en el 4T/2020 respecto al 4T/2019
- No obtener en el 4T/2020 rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (para determinar el derecho a la prestación mensual se prorrateará no pudiendo superar 1.939,58 €/mes)
- Si tiene trabajadores deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Plazo de solicitud: Hasta 15/10/2020 con efectos del 1/10/2020. Si se solicita con posterioridad, la fecha de efectos será el día siguiente a la solicitud.
- Duración: como máximo, hasta el 31/01/2021.
NOTA: A partir de esta fecha la podrán seguir cobrando cumpliendo todos los requisitos del art. 330 LGSS: faltaría el apartado b): estar en situación legal de cese de actividad. (DA.4ª.3).
- Durante el periodo de percepción el autónomo DEBE seguir pagando la cuota de Seguridad Social. Posteriormente la Mutua abonará junto con la prestación por cese el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,3% sobre la base de cotización), aproximadamente el 94% de la cuota abonada.
- Compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumpla lo siguiente:
- Ingreso neto autónomo + ingresos cuenta ajena, NO supere 2,2 SMI (2.437€) y además, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no supere 1,25 SMI (1.385€)
- Cuantía: 50% Base de cotización mínima
Más información sobre prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos en la web de CESMA Mutua de Andalucía y Ceuta
Desde el inicio de la pandemia, CESMA Mutua de Andalucía y Ceuta con la que colaboramos desde el año 2001 ha venido ofreciendo información de calidad respecto a las prestaciones que gestiona y ha demostrado una importante capacidad de gestión en momentos complicados. Es por ello, que como información adicional a la contenida en este post, os queremos dejar un enlace a la web de CESMA donde ha creado un apartado específico para prestaciones económicas por cese de actividad de trabajadores autónomos, que en nuestra opinión está muy bien estructurado y os puede resultar de utilidad.
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