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[contenido actualizado: 16/03/2020 13:53h]

 

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS: Cómo actuar tras la declaración del estado de alarma

 

A continuación queremos trasladaros algunas pautas básicas para que sepamos cómo actuar tras la declaración del estado de alarma sanitaria declarado por el gobierno.

Para ello hemos distinguido entre dos situaciones, en función de si su actividad está o no, afectada por el decreto de cierre.

 

 

ACTIVIDADES NO AFECTADAS POR LA SUSPENSIÓN OBLIGATORIA

 

Las empresas y autónomos deben adoptar medidas organizativas y preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que les sean indicadas por su servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, es decir, en función del tipo de actividad y características concretas de la actividad que la empresa realice y los diferentes puestos de trabajo existentes.

Hay que informar a los trabajadores de los riesgos y de las medidas a adoptar para preservar la salud durante el desarrollo de su prestación laboral.

Para ello deben ponerse en contacto con su servicio de prevención al objeto de que el técnico asignado le informe tras evaluar la situación.

Además de las medidas específicas antes indicadas, se deben seguir las recomendaciones generales que las autoridades sanitarias han anunciado para el conjunto de la población.

En el caso de Andalucía el gobierno autonómico en el art. 2.5 de la Orden de 14 de marzo de 2020 publicada en el BOJA con fecha 15/03/2020 impone las siguientes obligaciones para los titulares de los establecimientos comerciales:

5. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Algunos clientes, no están afectados por el cierre obligatorio, pero encuentran su actividad prácticamente paralizada por la falta de afluencia de clientes o carencia de aprovisionamientos por parte de los proveedores para llevarla a cabo.

Nos están preguntando acerca de la posibilidad de realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En este sentido, y a falta de aprobación de las medidas concretas para agilizar este tipo de procedimientos que está previsto abordar en el próximo Consejo de Ministros consideramos que, las actividades no afectadas por el decreto de cierre no estarían encuadradas en el supuesto de fuerza mayor, pero sí podrían tener encaje en el ERTE por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción, si bien la tramitación es diferente en uno y otro caso.

Además, en el segundo supuesto, hay que valorar previamente la posible adopción de otras medidas menos traumáticas, como la reducción de jornada o el teletrabajo (evidentemente cuando sea posible).

 

Nuestra recomendación es esperar al martes o miércoles que se apruebe y publique el procedimiento concreto para realizar el ERTE, así como el contenido del mismo.

 

 

ACTIVIDADES AFECTADAS POR SUSPENSIÓN OBLIGATORIA

 

Las empresas cuya actividad deba suspenderse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, tengan trabajadores y no sea posible articular mecanismos, los ERTEs entendemos que serán calificados como de fuerza mayor y la tramitación será más simple.

Si bien, al igual que en el caso anterior, habrá que esperar al procedimiento que apruebe el Gobierno de la Nación en los próximos dos días y que coloquialmente se está denominando “ERTE exprés”.

 

En cuanto se publiquen las medidas del Gobierno de España os informaremos

 

 

POR ÚLTIMO, QUEREMOS RECOGER ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LOS ERTEs SOBRE LOS QUE TANTO SE ESTÁ HABLANDO ESTOS DÍAS

 

  • ¿Qué es un ERTE? El ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un procedimiento mediante el que, en determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, puedo realizar una suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada del personal.

 

  • ¿Lo puede hacer cualquier empresa? Sí, con independencia del número de trabajadores afectados.

 

  • ¿Es inmediato? No, requiere una tramitación, cuya documentación y plazos varían en función de la causa.

 

  • ¿Quién paga al trabajador? El trabajador durante el tiempo de suspensión de su contrato se considera en situación legal de desempleo y percibirá la prestación por desempleo a la que tenga derecho, abonada por el SEPE (antiguo INEM).

 

  • ¿Tiene que cotizar la empresa mientras el contrato está suspendido? Sí, la empresa debe seguir abonando la totalidad de las cuotas empresariales y el SEPE se hace cargo de las cuotas del trabajador. Existe una posibilidad de solicitar la exoneración previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero no es ni automática ni generalizada, es sólo una posibilidad.

 

  • ¿Cuándo finalice esta situación qué tengo que hacer? El contrato de trabajo vuelve a estar vigente y se reanuda la prestación laboral. Administrativamente tendrá que informar al SEPE de la reincorporación y desde la asesoría cursaremos la comunicación a la Seguridad Social.

 

 

 

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