Real Decreto-ley 15/2020 medidas complementarias de apoyo a la economía y el empleo
Con fecha de hoy (22/04/2020) se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el 23/04/2020.
A continuación vamos a realizar un comentario de urgencia sobre las medidas más relevantes para nuestros clientes contenidas en dicha norma:
APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL ALQUILER DE LOCALES Y NAVES POR PARTE DE PYMES Y AUTÓNOMOS (art. 1 a 5)
Sabemos que lo que vamos a explicar a continuación podría ser bastante más simple, pero es como lo ha dispuesto el Gobierno. Como siempre desde ASESORÍA NEO resolveremos las dudas concretas de cada cliente atendiendo a su situación personal.
¿En qué consiste?
En la posibilidad de aplazar el pago o reducir la cuantía de determinadas mensualidades de renta como consecuencia del COVID-19 y las medidas concretas dependen de si el arrendador (propietario) es un gran tenedor o no como veremos a continuación
Arrendador gran tenedor
El arrendatario (autónomo o pyme) dispone de un mes a contar desde el 23/04/2020 para solicitar una moratoria en el pago de las rentas devengadas durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, sin que pueda superar las 4 mensualidades en ningún caso. Y sin devengar intereses ni penalización alguna.
El pago de las rentas aplazadas se realizará fraccionando el importe en 2 años desde que finalice el periodo en el que se ha dejado de pagar el alquiler. Es OBLIGATORIO para el arrendador aceptar la moratoria.
Arrendador que NO sea gran tenedor
El arrendatario (autónomo o pyme) dispone de un mes a contar desde el 23/04/2020 para solicitar un aplazamiento o rebaja temporal de la renta (siempre que no hayan alcanzado algún acuerdo previamente). A tal fin, las partes podrán disponer de la fianza (que deberá ser repuesta por el arrendatario en el plazo de un año desde la firma del acuerdo).
NO es obligatorio para el arrendador aceptar los términos de la solicitud (a diferencia de lo que se ha estipulado para los grandes tenedores)
¿Quién la puede solicitar? (art.3)
Pymes y autónomos con actividad suspendida por el Real Decreto que declara el estado de alarma o, sin estar suspendida, haya visto reducida su facturación al menos un 75% (se debe comparar el mes natural anterior a la solicitud con la media mensual del trimestre del año anterior al que pertenece dicho mes). A modo de ejemplo, si la solicitud al arrendador se produce en es ahora en abril, los ingresos de marzo deben haber disminuido en más de un 75% respecto a la media mensual de enero a marzo 2019
Además, en el caso de autónomos debe estar de alta a fecha 14/03/2020 y en el caso de empresas no deben superar los siguientes límites: 4 millones de euros en activos, 8 millones de euros de importe neto de cifra de negocios o 50 trabajadores de media (art.257.1 LSC)
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE TELETRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA (art.15)
Las medidas de reducción/adaptación de jornada y teletrabajo aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020 se prorrogan durante DOS MESES.
NUEVAS SITUACIONES QUE DAN DERECHO A ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (art. 22)
Dos nuevas situaciones permitirán el acceso a la prestación por desempleo:
- Extinción del contrato durante el periodo de prueba a instancia del empresario que hayan tenido lugar a partir del 9/3/2020, con independencia de la causa de extinción del contrato anterior.
- Persona que hayan solicitado la baja voluntaria en su empresa a partir del 1/3/2020 por tener un compromiso firme de contratación por parte de otra empresa.
DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES (art. 23)
Se modifican las normas recogidas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 para rescatar los importes depositados por parte de trabajadores afectados por ERTES, autónomos con actividad suspendida o por cese actividad derivados del COVID-19.
ACLARACIÓN SOBRE CONSIDERACIÓN DE CAUSA MAYOR A EFECTOS DEL ERTE DEL ART 22 RDL 8/2020. (D.F. 8ª.Dos)
Se añade el siguiente párrafo a la redacción anterior en la que establece qué supuestos deben ser considerados como fuerza mayor en actividades no suspendidas:
“En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.
ACLARACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS APLAZAMIENTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (D.F.10º.Cuatro)
Afecta a los aplazamientos del pago de deudas con la Seguridad Social por parte de empresas y autónomos cuyo plazo de ingreso tenga lugar los meses de abril, mayo y junio de 2020, en las siguientes condiciones:
- Interés: Se aplicará el 0,5%
- Solicitud: Diez primeros días naturales de cada plazo de ingreso.
- Resolución: Una única resolución con independencia de los meses que comprenda
- Pago del aplazamiento: A partir de la resolución de concesión. Cada mes aplazado se abonará dividido en 4 mensualidades. Si se ha solicitado aplazamiento de 3 meses el periodo de pago máximo será de 12 mensualidades.
- El aplazamiento explicado anteriormente es incompatible con la moratoria
Gracias por el artículo. Son muchos cambios en muy poco tiempo y el trabajo para esclarecer este abismo legal es esencial. Reciban un cordial saludo.