Análisis Real Decreto-ley 8/2020: 2ª entrega: teletrabajo y adaptación/reducción de jornada
Desde ASESORÍA NEO hemos realizado un análisis de las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En la primera entrega explicamos los ERTEs y las prestaciones por desempleo tanto para trabajadores como para autónomos. En este segundo post, explicaremos las medidas aprobadas dirigidas a flexibilizar las relaciones laborales durante la crisis sanitaria que estamos viviendo.
Concretamente se trata de las siguientes:
- Fomentar el carácter preferente del trabajo a distancia y teletrabajo.
- El derecho de adaptación del horario y jornada de trabajo.
1.Fomentar el carácter preferente del trabajo a distancia y teletrabajo
Regulado en el artículo 5 del Real Decreto-ley, establece que las empresas deberán facilitar el trabajo a distancia de sus empleados como medida prioritaria frente a al cese temporal o reducción de la actividad.
Las empresas deben dar cumplimiento a esta obligación siempre que:
- Sea técnica y razonablemente posible.
- El esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
A efectos de prevención de riesgos laborales de los trabajadores que comiencen a prestar sus servicios bajo esta modalidad se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, conforme al art. 16 LPRL y con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada por la propia persona trabajadora.
2.El derecho de adaptación del horario y jornada de trabajo
Recogido en el artículo 6 del Real Decreto-ley, el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada pretende flexibilizar las relaciones laborales para favorecer la conciliación laboral y familiar, mediante el derecho de adaptación frente a la ausencia durante toda la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten cambiar su jornada de trabajo por el cuidado a personas dependientes y tener que cuidar a personas afectadas por el Coronavirus o por las medidas dictadas para contenerlo.
¿Quién se puede acoger?
Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID que exponemos a continuación.
¿Cuáles son las circunstancias excepcionales que permiten acogerse a este derecho?
- Atender a las personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas (cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención)
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo
Derecho de concreción horaria:
A iniciativa del trabajador podrá modificar la jornada mediante el planteamiento de cambio de turno, de horario, de centro de trabajo o trabajo a distancia.
- Debe ser una propuesta razonable y proporcional tratando de compatibilizar los cuidados con las necesidades de organización de la empresa.
- Si no se alcanza un acuerdo, hay que acudir a los mecanismos de conciliación como paso previo a la demanda judicial.
- Nuevo derecho de reducción de jornada especial para afectados por la crisis del COVID-19, que permite reducir la jornada hasta el 100%, con una reducción igual del salario. El reconocimiento de este derecho no se considera como ausencia del puesto de trabajo.
Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo (art. 37.6 ET)
Si concurren las circunstancias excepcionales y con la reducción salarial correspondiente, debe comunicarse a la empresa con 24 h. de antelación.
- En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable en atención a la situación de la empresa.
- No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
Renuncia temporal de la adaptación de jornada por conciliación o reducción por cuidado de hijos o familiares que se viene disfrutando
- Se podrá renunciar temporalmente al derecho previamente reconocido y también tendrá derecho a que se modifiquen los términos del disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas.
- La solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada y proporcionada.
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