Rescate de planes de pensiones en caso de desempleo por ERTE o cese actividad (COVID-19)
Vaya por delante, que consideramos todas las medidas aprobadas hasta el momento (que no, ayudas) totalmente insuficientes, con mucha burocracia y que no solucionan los principales problemas de empresas y autónomos. Básicamente consiste en trasladar en el tiempo las obligaciones actuales cuando el futuro es incierto para todos nosotros. No obstante, os iremos informando para vuestro conocimiento, ya que en algunos casos permitirá una cierta liquidez.
En esta entrada vamos a explicar otra de las medidas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recogida en la disposición adicional vigésima relativa a la posibilidad de rescate de plan de pensiones en caso de desempleo o ERTE o por cese de actividad en el caso de los autónomos, derivado del COVID-19
¿En qué consiste?
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus planes de pensiones.
También se aplicará a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Quién puede acogerse?
Las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
- a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE por COVID-19.
- b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
- c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Tiene algún límite el importe que se puede rescatar?
Sí, dicho importe no podrá superior a:
- a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE
- b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto de empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
- c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué tengo que hacer?
Está pendiente de aprobación un reglamento para regular las condiciones para hacer efectivo este derecho, que deberá ser siempre solicitado por el interesado ante la entidad que gestione su plan de pensiones.
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