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[Actualizado 29/04/2020 14:28h]

Medidas Seguridad Social [empresas y autónomos] Real Decreto-ley 11/2020: Moratoria y aplazamiento de cuotas

 

 

Ayer 1/4/2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor hoy, 2 de abril de 2020 y que trata entre otros aspectos la moratoria y aplazamiento de pagos a la seguridad y social y cuotas de autónomos.

Dada la extensión y número de medidas recogidas en dicha norma, iremos publicando una serie de post explicativos de las mismas.

En esta primera entrada vamos a explicar las dos nuevas medidas en materia de Seguridad Social relativas a la moratoria de cuotas y aplazamientos tanto para empresas como para autónomos. Si bien es importante señalar que es una regulación parcial, ya que la propia norma remite a una Orden Ministerial posterior la fijación de los requisitos para poder acogerse.

 

 

1.MORATORIA EN EL PAGO DE SEGUROS SOCIALES Y CUOTA DE AUTÓNOMOS (art. 34)

 

 

¿En qué consiste?

Consiste en diferir durante 6 meses sin intereses el pago de los seguros sociales y cuotas de autónomos  de los meses que se indican más abajo.

Dicho de otra, forma, retrasar el pago durante 6 meses.

 

¿Quién se puede acoger a la moratoria?

La norma recoge que los requisitos se establecerán en una Orden Ministerial que será aprobada próximamente. No obstante, ya fija algunos de ellos:

  • Debe ser solicitado expresamente, no se tramitará de oficio.
  • Cumplir los requisitos que establezca la Orden a la que hemos hecho referencia anteriormente.
  • Que realice una actividad no suspendida por el estado de alarma del RD 463/2020.
  • No se aplicará a los códigos de cuenta de cotización de las empresas que hayan obtenido exenciones del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE por fuerza mayor).
  • Sancionarán las solicitudes que contengan “falsedades o incorrecciones” entendiendo por tal que la actividad económica que conste en su base de datos sea falsa, incorrecta o no esté actualizada en caso de haber variado. Además de exigir el cobro con recargo e intereses.

 

[contenido añadido 29/04/2020]: La orden a la que hacemos referencia fue aprobada el 24/04/2020 y publicada en el BOE el 28/04/2020, se trata de la Orden ISM/371/2020, la misma establece que sólo se podrán acoger a la moratoria, las empresas cuya actividad se corresponda con alguno de los siguientes CNAE:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

 

¿Qué meses pueden ser objeto de moratoria?

En los siguientes cuadros recogemos los periodos que pueden ser objeto de la moratoria:

 

MORATORIA PARA EL RÉGIMEN GENERAL (SEGUROS SOCIALES)

Mes de devengo Mes de pago Se debe solicitar
ABRIL MAYO 1 a 10 mayo
MAYO JUNIO 1 a 10 junio
JUNIO JULIO 1 a 10 julio

 

MORATORIA CUOTA AUTÓNOMOS

Mes de devengo Mes de pago Se debe solicitar
MAYO MAYO 1 a 10 mayo
JUNIO JUNIO 1 a 10 junio
JULIO JULIO 1 a 10 julio

 

¿Qué ocurre con los seguros sociales y autónomo que se deben pagar el 30 de abril de 2020?

Los seguros sociales de MARZO 2020 que se abonan el 30 de ABRIL de 2020, NO están incluidos en la moratoria (pero se pueden acoger a la medida que explicamos en el punto 2 de este post)

La cuota de autónomos de ABRIL 2020 que se paga el 30 de abril de 2020, NO está incluida en esta medida (pero se pueden acoger a la medida que explicamos en el punto 2 de este post)

 

 

¿Cuándo sabré si me han concedido la moratoria?

El plazo para resolver por parte de la Seguridad Social es de TRES MESES.

 

 

 

2.APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL (art.35)

 

AVISO IMPORTANTE: La deficiente redacción del artículo sobre esta medida admite diferentes interpretaciones al hablar de deudas en lugar de cuotas por lo que habrá que estar al desarrollo vía orden ministerial, así como a las aclaraciones que desde el Ministerio se puedan publicar

 

La segunda medida en materia de Seguridad Social consistente en el aplazamiento de deudas ya existe, si bien la novedad radica en que el tipo de interés es del 0,5% para los siguientes periodos (que no coinciden con los de la medida anterior):

 

APLAZAMIENTO RÉGIMEN GENERAL (SEGUROS SOCIALES)
Mes de devengo Mes de pago Se debe solicitar
MARZO ABRIL 1 a 10 abril
ABRIL MAYO 1 a 10 mayo
MAYO JUNIO 1 a 10 junio
APLAZAMIENTO CUOTA AUTÓNOMOS
Mes de devengo Mes de pago Se debe solicitar
ABRIL ABRIL 1 a 10 abril
MAYO MAYO 1 a 10 mayo
JUNIO JUNIO 1 a 10 junio

 

Requisitos:

  • Se debe solicitar expresamente. No se reconocerá de oficio por la Seguridad Social
  • No se puede tener otro aplazamiento en vigor

 

INFORMACIÓN SOBRE ESTAS MEDIDAS  PUBLICADAS EN LA CUENTA OFICIAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

 

 

cuenta-twitter-ministerio-trabajo-18-47-31-mar-2020-inclusiongob

Publicado en la cuenta oficial de Twitter por @inclusiongob 31/03/2020 18:47h

 

 

 

 

 

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