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Las pensiones no contributivas en Andalucía están destinadas a personas que carecen de recursos suficientes y que no hayan cotizado nunca a Seguridad Social, o  lo hayan hecho de forma insuficiente para acceder a una pensión contributiva, y están gestionadas, en el caso de Andalucía, por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Las personas que obtienen estas pensiones tienen los mismos derechos y garantías que un pensionista de la Seguridad Social,   como son la prestación económica mensual,  Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, así como otros en función de la situación del solicitante: complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada, servicios sociales complementarios para personas mayores o con discapacidad y ayuda social de carácter extraordinario.

¿Qué clases de pensiones no contributivas existen en Andalucía?

Existen dos clases de pensión no contributiva:

  • Pensión no contributiva de jubilación.
  • Pensión no contributiva de invalidez.

Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de jubilación

Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Requisitos comunes que se indicarán más adelante.

 

Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de invalidez

  • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.
  • Requisitos comunes que se indicarán más adelante.

Requisitos comunes en ambos tipos de pensiones (jubilación e invalidez):

En ambas pensiones el requisito indispensable es el de carecer de ingresos suficientes en la unidad familiar que integra el solicitante, existiendo fijados unos límites de ingresos que no se pueden superar y que vienen detallados en unas tablas publicadas anualmente, con lo que nos encontramos con el mayor inconveniente de estas pensiones, que no son vitalicias, sino en el caso de que nuestra situación familiar y económica varíe, y no estemos dentro de los topes fijados,  no tendríamos derecho a ella, llegando incluso a reclamarnos la parte percibida que no nos correspondiera al no haber informado del cambio en la situación económica.

Para el caso de producirse algún cambio económico o personal, del titular o de cualquier miembro de la unidad familiar,  incluidos en los datos aportados y que han dado derecho a la pensión, habría que comunicarlos en un plazo máximo de 30 días.

Así mismo cada año y antes de 1 de abril se debe presentar una declaración anual con los datos solicitados para que la Administración compruebe que se siguen cumpliendo con los requisitos exigidos para seguir percibido la pensión.

 

Más información

En la página web de la Junta de Andalucía a la que puede acceder a través del siguiente enlace:

Información sobre pensiones no contributivas en Andalucía (enlace externo).

Tramitación

En ASESORÍA NEO podemos tramitarle su pensión no contributiva, para ello puede concertar cita llamando al 952 33 77 99 o a través del formulario de contacto.

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