952 33 77 99 info@asesorianeo.com

[contenido actualizado: 12.12.2018]

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado exenta del IRPF la prestación por maternidad que paga la Seguridad Social y corrige el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, dicho de otra forma, las cantidades percibidas por esta prestación no pagan impuestos. Al fijar doctrina legal, abre la puerta a que las personas que hayan tributado en su declaración de la renta puedan solicitar su rectificación y recuperar lo que han pagado de más en los ejercicios que no han prescrito. La Agencia Tributaria ha ampliado las devoluciones a las prestaciones de paternidad.

Esta resolución del Alto Tribunal confirma la exención declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la que también hablamos en este blog en noviembre de 2016 y que puedes consultar aquí: ¿Hay que pagar impuestos por la prestación de maternidad?. Al mismo tiempo fija la interpretación correcta, ya que tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (favorable a la exención), había pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Andalucía, en los que declaraba dicha prestación sujeta al impuesto y por tanto, que debían tributar en renta.

 

¿Quién puede recuperar lo pagado de más a partir de la sentencia?

Quienes hayan percibido la prestación por maternidad o paternidad desde el año 2014 (inclusive) en adelante. Los años anteriores están prescritos y por tanto no pueden ser objeto de rectificación al ser el plazo legal de prescripción en cuatro años.

 

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Cómo hemos indicado anteriormente, el plazo de prescripción es de cuatro años lo que significa que:

  • Prestación percibida en 2014 que tributó en la renta presentada en 2015, disponen hasta el 30 de junio de 2019
  • Prestación percibida en 2015 que tributó en la renta presentada en 2016, disponen hasta el 30 de junio de 2020
  • Prestación percibida en 2016 que tributó en la renta presentada en 2017, disponen hasta el 30 de junio de 2021
  • Prestación percibida en 2017 que tributó en la renta presentada en 2018, disponen hasta el 30 de junio de 2022

 

¿Qué tengo que hacer para recuperar el dinero?

Finalmente y ante el desconcierto inicial surgido tras la sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ha establecido un sistema muy simple para tramitar la devolución online a través de su web. Tan sólo hay que indicar los años que se cobró y un número de cuenta bancaria, entrando con la referencia de la renta.

 

¿Podrá cobrar todo el mundo?

No, no tendrán posibilidad de solicitar la rectificación y recuperar lo pagado de más:

  1. Quienes percibieran la prestación por maternidad o paternidad en los años 2013 y anteriores.
  2. Quienes hubiesen reclamado y tengan una resolución firme (sin posibilidad de recurso) desfavorable. Sin embargo, los que tengan procedimientos en curso en estos momentos podrán aportar la sentencia del Tribunal Supremo para que se resuelva en el sentido establecido en la misma.
ASESORIA NEO