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Noviembre 2014 y no me han devuelto ¿es normal?

Estamos en Noviembre, y aún no me han devuelto la renta del 2013, ¿te sientes identificado?

Pues solo decirte que no eres el único, sin tener datos estadísticos, por la experiencia de nuestro despacho, aún son bastantes los contribuyentes que no han percibido su devolución de renta por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué dice la ley sobre el plazo para que Hacienda me devuelva?

Legalmente, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución solicitada por la persona en su renta presentada antes del 30 de Junio. A partir de esa fecha la devolución vendrá acompañada de un interés de demora (actualmente el 5% anual) por los días que pasen desde el 31 de Diciembre.

¿Puede haber algún problema que afecte a mi devolución?

Generalmente la devolución puede retrasarse o incluso no llegue a producirse en los siguientes casos:

  • REQUERIMIENTO: la administración puede haber emitido un carta certificada donde se requiera al contribuyente para que aporte cierta documentación que justifique alguna deducción practicada en la declaración, por ejemplo, las más habituales:
    • Deducción vivienda habitual, es decir, los pagos de hipoteca efectuados para la compra de la vivienda
    • Rendimientos por alquileres, pueden pedirnos que justifiquemos la reducción del 60% o del 100% en el arrendamiento de una vivienda o bien los gastos que se han imputado.
    • Algún ingreso no declarado, por ejemplo los obtenidos por desempleo o FOGASA.

Tras la aportación de esa documentación pueden ocurrir dos cosas:

  • La deducción aplicada queda justificada, no procede regularización, entonces la administración procederá a la devolución incrementada en el interés comentado antes.
  • La deducción no queda justificada, entonces la administración emitirá una liquidación provisional cuyo resultado será a pagar o a devolver una cuantía inferior. En este caso conllevará un pago de sanción al contribuyente.
    • Si es a pagar: sanción del 50%
    • Si es a devolver menos: sanción del 15% sobre el importe que he pedido devolución que no corresponde.

Estas sanciones se verán reducidas si estamos conformes y además se pagan en los plazos que nos concedan.

  • COMPENSACIÓN CON OTRAS DEUDAS: cualquier deuda que podamos tener con la Agencia Tributaria, por ejemplo un aplazamiento, será descontando antes de proceder a la devolución. El caso más habitual es el de la multa de tráfico, después de que la Dirección General de Tráfico haya intentado cobrar una multa sin haberlo conseguido, le traslada la deuda a hacienda, la cual descontará esa multa de la devolución pendiente.

¿Cómo puedo saber en qué estado se encuentra mi declaración en este momento?

Para saber el estado de tramitación de la renta tengo dos opciones:

  • Acudir a la propia Administración, para lo cual tendrás que pedir cita previa por teléfono o a través de Internet pinchando aquí, podrás hacerlo en primera persona o con autorización.
  • A través de internet: En la web de la Agencia Tributaria

Recomendaciones

Por último también es recomendable consultar el número de cuenta bancaria que se puso en la declaración, no podemos descartar que por error se hubiese puesto una cuenta distinta o bien una en la que el contribuyente no es el titular. El caso más común, utilizar una cuenta bancaria en la que únicamente aparece como titular el otro cónyuge.

 

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