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Campaña Renta 2015: recta final. Arrancamos la última semana de la Campaña de Renta 2015 para los contribuyentes que quieran domiciliar el pago.

¿Todavía no la has presentado? ¿Estás seguro que no tienes obligación de hacerlo?

En este post recordamos QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1.- Rendimientos del trabajo personal inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador o, aun existiendo varios pagadores, la suma del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros.

Este límite se reducirá hasta los 12.000 euros anuales en los siguientes casos:

  • Cuando la suma del segundo y siguientes pagadores sumen más de 1.500 euros.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (es el caso, por ejemplo, de las empleadas de hogar)
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso en cuanta, con el límite de 1.600 euros anuales.

3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite de 1.000 euros.

No tendrán que declarar en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros  ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Si después de leer esto crees que tienes obligación de “hacer la Renta” date prisa, en Asesoría Neo podemos ayudarte.

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