¿Por ser familia numerosa voy a tener 100 euros al mes?
Efectivamente, igual que ya viene existiendo para las madres trabajadores con hijos menores de tres años, en la nueva reforma establece que aquellas personas trabajen por cuenta propia (autónomo) o ajena (asalariado) y formen parte de una familia numerosa, podrán aplicarse la deducción IRPF de 1.200 euros.
¿Y si mis hijos o padres mayores tienen alguna discapacidad?
Igualmente, si tienes hijos menores de 25 años o un ascendiente mayor de 65 años con discapacidad, también tienes derecho a los 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
En este caso los requisitos que deben cumplir son los mismos que dan derecho a aplicar el mínimo por descendiente y ascendiente, donde se incluyen hijos, nietos, bisnietos… así como padres, abuelos, bisabuelos…
¿Tenemos derecho los dos progenitores?
Parece ser que sí, pero, claro está, prorrateando, por ejemplo, en el caso de los 1.200 por familia numerosa, cada uno podrá beneficiarse de 600 euros. En el caso de ascendientes es de suponer que se establecerá que el que tenga derecho sea el descendiente directo.
Pago anticipado
Igual que viene pasando con la deducción por maternidad, la Agencia Tributaria permite que pidamos el pago anticipado de esos 1.200 euros de manera que podrías cobrar 100 euros al mes por cada hijo o ascendiente con el que se cumplan los requisitos.
¿Cómo lo solicito?
Aún está pendiente de desarrollo, pero entendemos que, siguiendo el esquema de la deducción por maternidad, se podrá hacer telemáticamente por medio del modelo 140 o un análogo.
Y si quieres saber un poco más…
Lo más novedoso es que se trata de una deducción que se aplica después de calcular la cuota, es decir, funciona como las retenciones. No tiene límites de ingresos ni de otras circunstancias personales o cuantitativas. Si el resultado de mi declaración de la renta es a devolver 150 euros, le sumaré los 1.200 de esta deducción. En el caso de haberlo cobrado anticipadamente habrá que declararlo, indicando que tienes derecho a esa deducción pero informando que ha sido cobrado durante el ejercicio.
Si sólo lo he cobrado parcialmente, es decir, unos meses, en la declaración de la renta del siguiente año regularizaré y podré aplicarme la diferencia.
Estos cambios, entre otros muchos, los ha introducido la reforma fiscal de la que llevamos todo el año hablando a través de la Ley 26/2014 que modifica bastantes artículos de la ley actual del IRPF (ley 35/2006), concretamente estas deducciones aparecen recogidas en el artículo 56.