Málaga pasa a nivel 3 de alerta sanitaria (23-julio-2021)
Desde las 00h del 23 de julio de 2021 toda la provincia de Málaga pasa al nivel 3 de alerta sanitaria, lo que conlleva un aumento de las restricciones que te explicamos a continuación con la colaboración de nuestro partner I+P Ingeniería y Proyectos, especialistas en tramitaciones de licencias de apertura y declaraciones responsables en Málaga capital.
El jueves 22 de julio por la tarde se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud de Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga y se declaró el nivel 3 de alerta sanitaria en toda la provincia de Málaga.
En los últimos dos días se han publicado en el BOJA:
- La resolución que eleva al nivel 3 de alerta sanitaria a toda la provincia de Málaga.
- Una orden que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 (que establecía las condiciones de desescalada en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021) que:
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- Reduce el número de personas en espacios interiores en la hostelería y restauración. Se prohíbe el uso de las barras en interior y se reduce la ocupación permitida por mesa a 4 personas en el interior y 6 en el exterior.
- Los locales con música guardarán un registro de entrada de cada persona en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico.
- Cierra parcialmente las playas por la noche desde las 23:00 horas a partir del nivel 2 de alerta sanitaria, salvo para la pesca y restauración, que mantienen sus horarios.
- Prepara una futura limitación de movilidad nocturna si se supera una tasa de incidencia acumulada de 1000 casos por cada 100.000 habitantes.
Este post tiene como objeto resaltar las modificaciones que afectan específicamente a la actividad económica y profesional en el municipio de Málaga. Debido a la gran casuística no pretende ser exhaustivo, pero sí recoger la gran mayoría de los casos que nos afectan. Nos podéis dirigir cualquier duda o consulta.
NIVEL DE ALERTA SANITARIA DEL MUNICIPIO DE MÁLAGA
El nivel de alerta sanitaria se eleva a nivel 3 en toda la provincia de Málaga.
DURACIÓN DE LAS MEDIDAS
Las modificaciones entraron en vigor la medianoche del jueves 22 de julio (es decir, las 00h del viernes, 23 de julio), salvo las referentes a los salones de celebraciones, que se aplicarán desde la medianoche del sábado 24 de julio y se revisará en una semana.
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES Y CENTROS COMERCIALES
- La ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
- Podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00 horas en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.
- No podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
- Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
- Se prohíbe la barra en interiores. Se permite el servicio y consumo en barra sólo en exteriores y con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet.
SALONES DE CELEBRACIONES
- Deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
- En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
- Se prohíbe la barra en interiores. Se permite el servicio y consumo en barra sólo en exteriores y con el distanciamiento establecido.
- Se permite el servicio de buffet.
- No se permiten actuaciones musicales ni actividad de baile.
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO PARA MENORES Y HOSTELERÍA CON MÚSICA (DISCOTECAS)
- El horario de cierre será como máximo a las 02:00 horas.
- En interiores no se puede abrir para servir bebidas exclusivamente.
- No podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
- Se guardará un registro de entrada de cada persona en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias.
- Las terrazas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
- Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
- Se prohíbe el servicio y consumo en barra.
- No se permiten actuaciones de pequeño formato ni actividad de baile.
ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS INFANTILES
(QUE SE DESTINEN A OFRECER JUEGOS Y ATRACCIONES RECREATIVAS DISEÑADOS ESPECÍFICAMENTE PARA PÚBLICO DE EDAD IGUAL O INFERIOR A 12 AÑOS, ESPACIOS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTO, ASÍ COMO LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS INFANTILES)
- El horario de apertura será como máximo hasta las 24:00 horas.
- Deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.
- Sólo se permite la apertura para la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 30%.
- Se establece un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.
- No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.
CENTROS DE OCIO Y DIVERSIÓN (PARQUES DE BOLAS)
- El horario de apertura será como máximo hasta las 24:00 horas.
- Se limita su aforo total al 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados.
GIMNASIOS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 60% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 50% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
- Para la práctica de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas se establece un máximo de participantes de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios interiores con ventilación adecuada manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico y uso obligatorio de mascarilla.
LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
- El horario de cierre será como máximo a las 02:00 horas, a excepción de los servicios de restauración que deberá cerrar a las 24:00 horas.
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas en interiores y de 8 personas al aire libre.
- La ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
PEÑAS, ASOCIACIONES GASTRONÓMICAS, CULTURALES, RECREATIVAS O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
- La ocupación de las zonas comunes podrá ser del 50% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
- La actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.
HOTELES Y ALOJAMIENTO TURÍSTICOS
- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo.
- Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 15 personas.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
- La ocupación máxima será del 60% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.
MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
- La ocupación del establecimiento podrá ser del 75% del aforo autorizado si se cumplen las medidas de distancia.