[Actualizado: 14/04/2021 11:55h]
Ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial (Real Decreto-ley 5/2021)
El sábado 13 de marzo, como viene siendo costumbre de publicar normas los fines de semana, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. donde, entre otras, se establecen medidas extraordinarias o ayudas de apoyo de la actividad empresarial.
En primer lugar, dejar claro que aún no hay plazo ni mecanismo, es decir, cómo hay que solicitarla, que hay que aportar… pues esta parte se delega a las comunidades autónomas que tendrán que desarrollarlo, por tanto, quedamos pendientes, aquí en Andalucía que se publique en el BOJA.
¿PARA QUÉ SON LAS AYUDAS?
Las ayudas que se reciban será para el pago a proveedores y otros acreedores, entre los que entran las entidades financieras. Por orden de prioridades, en primer lugar el dinero se destinará para el pago a proveedores, por orden de antigüedad de la deuda y, si sobra, para cancelar deuda bancaria.
¿PARA QUIÉN?
- Empresarios o profesionales que hayan tenido una bajada de ingresos en 2020 respecto al 2019 de, al menos, el 30%, tomando el dato del IVA.
- Empresarios y profesionales que estén en módulos (estimación objetiva), aquí no se tendrá en cuenta la facturación.
¿QUÉ HAY QUE CUMPLIR?
- Que desarrolle una de las actividades incluidas en el anexo del propio Real Decreto-ley 5/2021, que puedes descargarte en este enlace.
- Que en la declaración de la renta del 2019 no se hayan declarado pérdidas por la actividad o en el Impuestos de Sociedades no hubiese habido resultado negativo.
¿CUÁNTO ES EL IMPORTE?
- Empresarios en estimación objetiva (módulos): 3.000 euros
- Empresarios o profesionales que, no estando en módulos, cumplan la caída de ingresos del 30%: 4.000 euros mínimo, o bien:
- Empresas con 10 trabajadores o menos: 40% sobre el importe que supere la caída del 30% de ingresos entre 2019 y 2020
- Empresas con más de 10 trabajadores: 20% sobre el importe que supere la caída del 30% de ingresos entre 2019 y 2020
Ejemplo sobre cómo calcular la cuantía de la ayuda:
Una empresa con una facturación de 100.000 euros en 2019 y menos de 10 trabajadores.
En 2020 ha facturado 65.000, por tanto, la disminución ha sido del 35%. La ayuda sería del 40% sobre la diferencia entre el 35 y el 30%, es decir:
30% = 70.000
65%= 65.000
70.000 – 65.000 = 5.000 x 40% = 2.000 (esta empresaria cobraría el mínimo de 4.000 euros)
En 2020 ha facturado 55.000, por tanto, la disminución ha sido del 45%. La ayuda sería del 40% sobre la diferencia entre el 45 y el 30%, es decir:
30% = 70.000
45%= 55.000
70.000 – 55.000 = 15.000 x 40% = 6.000 euros, sería su ayuda.
¿HAY COMPROMISO DE PERMANENCIA?
La respuesta es SÍ, habrá que permanecer de alta en la actividad, al menos hasta el 30/06/2022, en caso contrario habrá que proceder al reintegro de las ayudas.
Por último, comentar que también se desarrollan una serie de medidas relacionadas con los préstamos ICO, con posibilidad de ampliar plazos… que deberás ver con tu entidad bancaria.
En cuanto haya novedades por parte de la Junta de Andalucía las publicaremos, como siempre, en nuestra labor de mantenerte actualizado e informado en estos tiempos difíciles.
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