Declarado el estado de alarma (25/10/2020)
Declarado el estado de alarma (25/10/2020). Con fecha de hoy domingo, 25 de octubre de 2020 se ha publicado y ha entrado en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Inicialmente se establece hasta las 00 horas del 9 de noviembre, si bien, como se indica en la exposición de motivos de la norma, la intención es ampliarlo hasta los seis meses.
A modo de resumen contiene una medida obligatoria de inmediata aplicación y otras dos cuya adopción depende la las comunidades autónomas.
Medida de inmediata y obligatoria aplicación en todo el territorio nacional (salvo las Islas canarias):
RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD NOCTURNA: (TOQUE DE QUEDA): Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Cada comunidad autónoma podrá modificar la franja horaria de inicio y fin de aplicación, entre las 22:00 y las 00:00 horas para el inicio y las 5:00 y las 7:00 horas para su finalización.
Otras medidas a aplicar por cada comunidad autónoma, cuando lo determinen (en este momento, la Junta de Andalucía no las aplica):
1) Se restringe la entrada y salida de personas de los límites de cada comunidad autónoma
SALVO para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía.
2) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios
- ESPACIOS DE USO PÚBLICO: tanto cerrados como al aire libre, a un máximo de seis personas (excepto que se trate de convivientes)
- ESPACIOS DE USO PRIVADO: Máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En todo caso, para la agrupación de personas convivientes con personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.
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