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[Actualizado: 21/07/2023]

 

Teletrabajo internacional desde Málaga

 

 

Málaga se ha convertido en uno de los principales destinos no sólo para viajar, sino también para trabajar y vivir, especialmente para los nómadas digitales para los que esta ciudad presenta numerosos atractivos

 

Si eres extranjero (de un país no perteneciente a la Unión Europea), trabajas de forma independiente (freelance / sole trader / autónomo / empresario individual) para empresas que se encuentran fuera de España y quieres venir a vivir a Málaga y teletrabajar...

 

…tenemos buenas noticias, te lo explicamos a continuación.

 

En España, existe un tipo de autorización de trabajo específica para esta situación, denominada «residencia por teletrabajo de carácter internacional» regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (art. 61 y 74.bis y siguientes)

 

 

 

¿Qué requisitos debes cumplir para poder solicitar la autorización por teletrabajo de carácter internacional?

 

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien, con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación profesional existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

 

 

 

¿Podrías facturarle a empresas ubicada en España si tienes este tipo de autorización?

 

, te permite como titular de una autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de tu actividad profesional.

 

 

 

¿De qué tipos son estas autorizaciones y qué duración tienen?

 

Puede ser de dos tipos y su duración varía dependiente de si lo solicitas estando fuera de España o por el contrario estás aquí de forma legal.

 

Te explico:

 

1. Visado: Si estás fuera de España, obtendrás un permiso para residir y trabajar en todo el territorio nacional. Su duración es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración Transcurrido el año, debes solicitar una autorización de residencia

2. Autorización de residencia: Si te encuentras legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

 

 

¿Lo anterior también es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena (con contrato de trabajo)?

 

No, debes tener en cuenta que lo que te hemos explicado anteriormente es para los trabajadores por cuenta propia, si trabajas para una empresa extranjera mediante una relación laboral (contrato de trabajo) y te vienes a trabajar a España, nos encontramos ante un traslado intraempresarial, que es un supuesto distinto (también regulado en la ley a la que antes hemos hecho referencia – art. 73)

 

 

 

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