[empresas y autónomos] Flexibilización contratos y pago de facturas de electricidad y gas (COVID-19)
En esta entrada vamos a explicar otra de las medidas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recogida en los artículos 42, 43 y 44 relativos a la flexibilización de los contratos de electricidad y gas natural, así como suspensión del pago de las facturas de dichos suministros por parte de empresas y autónomos (COVID-19).
1.Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad (art. 42)
2.Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural (art. 43)
3.Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (art. 44)
1.Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad (art. 42)
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y empresas se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro (sin penalización)
Finalizado el estado de alarma y dentro de los tres meses siguientes, podrá reactivar el contrato o modificar nuevamente el contrato, que deberá hacer la compañía en el plazo máximo de 5 días naturales y sin repercutir coste alguno (con algunas excepciones que contempla la norma, por lo que recomendamos consultar con la compañía proveedora del servicio).
2.Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural (art. 43)
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y empresas se podrán solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro, todo ello, sin coste alguno.
Finalizado el estado de alarma y dentro de los tres meses siguientes, podrá reactivar el contrato o modificar nuevamente el contrato, que deberá hacer la compañía en el plazo máximo de 5 días naturales y sin repercutir coste alguno (salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación, por lo que recomendamos consultar con la compañía proveedora del servicio).
3.Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (art. 44)
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y pequeñas y medianas empresas titulares de contratos de suministro electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
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