952 33 77 99 info@asesorianeo.com

 

[Actualizado: 07/07/2023]

 

Cuota cero autónomos Andalucía (Tarifa Plana)

 

 

Casi un año después de su anuncio por el Presidente de la Junta de Andalucía, ya se ha aprobado la cuota cero para autónomos en Andalucía que mejora la tarifa plana estatal.

 

Desde el pasado 1 de enero de 2023, los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana estatal mediante la que sólo abonan durante el primer año de actividad, 80 euros mensuales de cuota de Seguridad social de Autónomos (algo más de 86 tras sumar la nueva cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- del que hablamos en una entrada anterior de este blog)

 

 

asesoria-autonomos-y-empresas-en-malaga

 

 

Pues bien, con la nueva ayuda de la Junta de Andalucía, y como mejora de la tarifa plana estatal, no pagarás nada durante el primer año, ya que te lo reembolsará la Junta tras finalizar dicho periodo (12 meses) siempre que cumplas los requisitos establecidos. Se ha denominado LÍNEA 1

 

 

Además de la ayuda para la cuota de autónomos, también podrás recibir una subvención a tanto alzado que te contamos más adelante (y que la norma ha denominado LÍNEA 2)

 

 

Antes de continuar y para que no pierdas el tiempo, decirte que la «cuota cero» no es aplicable a familiares colaboradores del autónomo,  ni a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (la más habitual: sociedad limitada) o los gerentes de las mismas. (art. 3.2 de la Orden)

 

 

Por si no ha quedado claro, si estás de alta como autónomo y disfrutas de la tarifa plana en tu cuota de autónomo, lo que viene a continuación te interesa….

 

 

¿Dónde se regula la cuota cero de autónomos en Andalucía?

 

En la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, publicada en el BOJA del 3 de julio de 2023.

 

 

 

 

¿Me puedes decir de forma resumida, quiénes se pueden acoger a la cuota cero -línea 1- y los requisitos?

 

 

Claro que sí, vamos a ello:

 

 

La línea 1, recordemos, la cuota cero de autónomos exige (art 1.2.a) haber permanecido de alta como autónomo de forma continuada un periodo equivalente al que se subvenciona -mínimo un año- (periodos recogidos en el art. 6.1)

 

 

Durante cuánto tiempo me beneficio de la medida:

 

  • Con carácter general, todos los beneficiarios de la tarifa plana (art. 38.ter ap.1 L.20/2007): Desde alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes. Ampliable por 12 meses más si el segundo año de actividad los rendimientos de la actividad son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 

  • Personas con grado de discapacidad reconocida de al menos un 33% víctimas de violencia de genero o terrorismo (tarifa plana del art. 38.ter ap.1 L.20/2007) Desde alta y durante los 24 meses naturales completos siguientes.

 

  • Mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo y la reinicien dentro 24 meses siguientes al nacimiento se beneficiarán durante los 24 meses siguientes al reinicio.

 

 

¿Se puede solicitar ya?

 

No, se han publicado las bases, pero la convocatoria y extracto, donde se establecerán los plazos está pendiente de publicación a la fecha este post

 

 

 

¿Quién se puede acoger a la subvención Línea 2 y cuál es su cuantía?

 

LINEA 2: SUBVENCIÓN PARA AYUDAR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

 

  • Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. Cuantía: 5.000 €
  • Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. Cuantía 3.800 €

 

  • Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. Cuantía 5.000 €
  • Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. Cuantía 3.800 €

 

 

REQUISITOS (LÍNEA 2):

1.º Estar dadas de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

4.º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en los apartados 2.º y 3.º deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión

 

 

ASESORIA NEO