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Subsidio desempleo para empleadas/os de hogar y por fin de contrato temporal de al menos dos meses de duración (COVID-19).

 

Seguimos con dos de las medidas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recogidas en los artículo 30, 31, 32 y 33 y son las siguientes:

 

1.Subsidio por desempleo por empleados/as hogar (arts. 30 a 32)

2.Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (art. 33)

 

 

 

1.Subsidio por desempleo por empleados/as hogar (arts. 30 a 32)

 

¿Quién puede cobrarlo?

 

Personas dadas de alta en Seguridad Social como empleado/a de hogar hasta el 13/03/2020, que a partir del 14/03/2020 se encuentre en alguna de las siguientes situaciones todas ellas derivadas del COVID-19:

  1. Hayan dejado de trabajar, total o parcialmente, de forma temporal con motivo del COVID-19.
  2. Haya sido despedido/a
  3. El empleador haya desistido.

 

¿Cómo se prueban estas situaciones para acceder al cobro del desempleo?

 

Depende la causa:

  • En caso de disminución total o parcial de servicios, mediante una declaración responsable firmada por la persona empleadora.
  • Si se trata de un despido, con la carta de despido
  • Si el empleador ha desistido, mediante la comunicación del desistimiento o con la documentación de la baja en Seguridad Social

 

 

¿Cuánto se cobra?

 

El importe a percibir es el resultado de aplicar el 70% a la base de cotización del mes anterior dividido entre treinta. La cantidad obtenida no puede ser superior a 950 euros

 

Importe subsidio = (base cotización mes anterior / 30 ) x 70% (máximo 950,00 €)

 

Si trabaja en varios hogares, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. Y si lo que se ha producido es una reducción de horas se aplicará proporcionalmente.

Esta prestación se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho (es decir, la que conste en la declaración responsable, carta de despido, comunicación de desistimiento del empleador o baja en Seguridad Social

Además será compatible con los ingresos procedentes de actividades por cuenta propia o ajena que se vinieran desarrollando con anterioridad, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Por otro lado será incompatible, con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable (Real Decreto-ley 10/2020).

 

 

2.Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (art. 33)

 

Podrán percibir este subsidio las personas trabajadoras con contrato de duración determinada (eventual, obra/servicio, interinidad, formativos y de relevo)  de al menos, dos meses de duración, que se les haya extinguido con posterioridad al 14/03/2020 y no tengan cotización suficiente para otra prestación o subsidio y carezcan de rentas según lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.

Es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El importe mensual del mismo será de 430,27 euros (80% del IPREM mensual vigente que en 2020 asciende a 537,84 euros).

Su duración será de un mes (ampliable si así se determina por Real Decreto-ley).

 

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