Si fuera una película, estaría catalogada de “ciencia ficción” y es que parece increíble que a fecha 18 de Enero aún estemos pendiente de la publicación de la instrucción o nota informativa o comunicación o cualquier otra forma que adopte la Agencia Tributaria para confirmar si realmente puedo aplazar el IVA, así como que determine cuáles serán los términos para poder justificar el no haber cobrado las facturas.
Para tener constancia de la situación, es necesario hacer una pequeña cronología de los hechos, para ello me remito a las comunicaciones que durante el mes de Enero (en plena época de impuestos) he tenido que ir enviando a los clientes del despacho:
09/01/17 | NO SE PUEDE APLAZAR EL IVA
Buenas tardes, el pasado mes de Diciembre, se aprobó un real decreto ley que impide el aplazamiento de impuestos como el IVA a partir del 01/01/2017, por tanto, afectando al cuarto trimestre que se presenta ahora en Enero.
Ya han salido algunas noticias que hablan de un acuerdo con algunas asociaciones de autónomos según la cual los autónomos y no se sabe si las PYME, sí podrían seguir aplazando este impuesto. A fecha de hoy aún no tenemos confirmación oficial, por lo que, por el momento, debemos asumir la no posibilidad de aplazar IVA y hacer cuentas o negociar con el banco alguna posibilidad de financiación.
Por nuestra parte deciros que hemos enviado consultas a las asociaciones y colegios a los que pertenecemos para conocer cualquier cambio en el menor plazo posible.
16/01/17 | LOS AUTÓNOMOS SI PODRÁN APLAZAR EL IVA
Buenas tardes, os informo de las novedades respecto al aplazamiento del IVA. La Agencia Tributaria ha emitido una “instrucción interna” donde permitirá el aplazamiento del IVA, hasta 30.000 euros de la siguiente forma:
- Autónomos: hasta 12 meses.
- Pequeñas empresas: hasta 6 meses si demuestra que no ha cobrado el IVA.
Es decir, las sociedades siguen estando en la misma situación, para aplazar tienen que justificar no se ha cobrado, no haciendo la administración ninguna aclaración de cómo hacerlo.
Os remito la nota informativa emitida por el Colegio de Economistas:
NOTA DE AVISO
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
No obstante lo anterior, la AEAT considera que en aquellos casos en los que no se ha cobrado el IVA, conceder un aplazamiento no contraviene lo dispuesto en este RDL, por ello ha emitido una Instrucción interna, con fecha 13 de enero, por la que se corrige este criterio y, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 LGT, se permite solicitar aplazamiento sin garantías de deudas de IVA e IRPF de menos de 30.000 euros durante 12 meses. A partir de esa cantidad, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta 36 meses, si se demuestra que no se ha cobrado el IVA.
En el caso de las pymes, se podrá solicitar el aplazamiento hasta 6 meses, tanto de IVA como del Impuesto de Sociedades, si se demuestra que no se ha cobrado el IVA.
Quedo a vuestra disposición para aclarar las dudas que puedan surgir.
17/01/17 | LAS SOCIEDADES TAMBIÉN PODRÁN APLAZAR
Buenas tardes, informaros que desde la agencia tributaria han informado al REAF (Registro de Economistas y Asesores Fiscales) que las sociedades mercantiles también podrán aplazar el IVA hasta 30.000 euros sin necesidad de demostrar el cobro de las facturas y hasta 6 plazos.
Entonces..¿Puedo aplazar el IVA?:
En resumen, hasta 30.000 euros el aplazamiento se puede pedir sin tener que justificar nada, con los siguientes plazos:
12 mensualidades para autónomos.
6 mensualidades para sociedades.
En la medida que hayan nuevas comunicaciones os iremos informando.