¿Qué es el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) del IVA? Cuando escuchamos hablar de IVA rápidamente se nos viene a la cabeza para su cálculo:
IVA = Base imponible x tipo impositivo, donde la base imponible es el precio del bien o servicio. Esto ocurre si aplicamos el Régimen General de IVA, pero hay excepciones. Además del mencionado, existen una serie de regímenes especiales de IVA que iremos viendo en las próximas entradas.
Empezaremos hoy viendo el RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS (REBU): Lo primero decir que el REBU es un régimen totalmente VOLUNTARIO, pudiendo aplicar los revendedores el Régimen General.
¿A qué bienes se aplica el Régimen Especial de Bienes Usados?
El REBU se aplica a:
- Bienes usados.
- Objetos de arte.
- Antigüedades.
- Objetos de colección.
Quizás los más frecuentes sean los bienes usados, es decir, bienes muebles utilizados por terceros, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.
¿Cómo funciona el REBU?
Este régimen se caracteriza por una forma especial de calcular la base imponible del IVA devengado. Existen dos sistemas, determinación de la base imponible operación por operación y determinación de la base imponible de forma global. Nos centraremos en el primero por ser el más frecuente ya que el segundo sólo puede aplicarse a determinados bienes.
En este caso la base imponible será:
Margen de beneficio = precio de venta – precio de compra (IVA incluido)
BI = margen de beneficio x100 /(100 + t.i.)
A lo mejor parece complicado pero no lo es, pongamos un ejemplo:
- Precio de venta: 130
- Precio de compra: 75
- Margen de beneficio: 130-75= 55 euros
- BI = 55*100/121
- En este caso la base imponible será: 45,45 euros
Sobre esta base calcularemos el IVA que reflejemos en nuestra declaración trimestral.
Otras peculiaridades del REBU son:
- El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible (sí lo son el resto de cuotas soportadas: alquileres, teléfonos….)
- En las facturas emitidas no hay que reflejar el importe del IVA repercutido (se entiende incluido en el total) haciendo constar expresamente que se está aplicando el REBU.
- Es obligatorio llevar un libro registro de adquisiciones y entregas donde se refleje:
- Descripción del bien.
- Nº de factura de compra y precio de la compra
- Nº factura de venta y precio de ola venta
- IVA de la venta o exención si se aplica
- Indicación de la aplicación del RG o no.
Hasta aquí este régimen tan “de moda” últimamente. Si tienes alguna duda en Asesoría Neo podremos ayudarte.