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¿Qué opciones tengo ante la jubilación?

 

 

Si has perdido tu trabajo y tienes más de 52 años o,….
sigues trabajando y estás sobre los 60….
seguro que has pensado en algún momento en la jubilación.

 

O quizás, ya te has jubilado, estás cobrando tu pensión, pero te gustaría volver a la vida activa por el motivo que sea.

 

 

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También es muy probable que hayas buscado en Google y tras leer varias páginas webs sobre el tema, finalmente hayas acabado más liado que al principio y lo que es peor, sin ninguna conclusión.

 

 

No te preocupes, es normal. La normativa sobre pensiones es bastante compleja incluso para los que nos dedicamos a esto profesionalmente.

 

 

En el post de hoy, queremos exponer de la forma más simple posible, las diferentes opciones de las que dispones para jubilarte.

 

 

¡ojo! no vamos a entrar en los requisitos de cada una (sería liarte de nuevo), sólo queremos que tengas una visión general de las diferentes opciones de jubilación.

 

 

A partir de que tengas claras estas opciones y las pongas en relación a tu situación personal (cada caso es diferente), puedas continuar profundizando en el resto de información que necesitarás saber antes de tomar la decisión definitiva.

 

 

 

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La información está en internet, en abierto, gratis y puedes hacerlo por tu cuenta (por ejemplo en la web de la Seguridad Social). No obstante, mi recomendación es que acudas a un profesional para que analice tu situación concreta y te asesore sobre qué te interesa más.

 

 

 

ANTES DE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN:

 

 

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA

 

Le dices adiós al trabajo antes de tiempo, PERO tu pensión se verá reducida, siendo mayor la pérdida cuanto más tiempo falte para la edad ordinaria.

 

Ojo, siempre que cumplas los requisitos, no es para todos y probablemente en la reforma que tenemos a la vista se endurezcan las condiciones para poder acogerte.

 

 

JUBILACIÓN PARCIAL (para trabajadores)

 

Antes de llegar la edad de jubilación ordinaria, solo me jubilo parcialmente,

 

es decir,

 

sigo trabajando en la empresa pero con la jornada reducida (dentro de unos límites) y cobro la pensión por el resto de la “jornada” que no trabajo.

 

 

 

UNA VEZ CUMPLIDA LA EDAD PARA LA JUBILACIÓN (ORDINARIA)

 

 

NO JUBILARME Y SEGUIR TRABAJANDO EN MI EMPRESA

 

Sigo trabajando en la empresa como hasta ahora, salvo previsión en convenio que establezca la obligación de jubilarme al alcanzar la edad ordinaria.

 

 

ACOGERME A LA JUBILACIÓN ORDINARIA

 

Esta es la más conocida, que podríamos llamar la «normal», es decir, me jubilo cuando por edad me corresponde (ni antes, ni después), insisto, siempre que cumplas los restantes requisitos.

 

 

 

JUBILACIÓN ACTIVA (para trabajadores)

 

  • Puedes cobrar el 50% de la pensión de jubilación y trabajar sin limitación en la jornada (es decir a tiempo parcial o a jornada completa).
  • Dicho de otra forma, la jubilación activa te permitirá jubilarte y cobrar la pensión de la Seguridad Social, y al mismo tiempo continuar trabajando, ya sea a tiempo completo o parcial, y recibiendo ingresos laborales o profesionales.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, puedes acogerte si llegas al 100% de tu base reguladora, renuncias al 50% de su pensión y pagas un 8% de “cotización de solidaridad” (que no es computable para las prestaciones), además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • Con la jubilación activa se cobra menos pensión, pero cuando decidas cesar completamente tu actividad laboral, volverás a cobrar el importe total de su retribución por jubilación.

 

 

 

YA SOY PENSIONISTA DE JUBILACIÓN ¿PUEDO VOLVER A TRABAJAR?

 

 

JUBILACION FLEXIBLE (para jubilados)

 

  • Primero me jubilo, es decir solicito mi pensión de jubilación y desde la situación de jubilado, inicio un trabajo a tiempo parcial (debes realizar una jornada de entre el 75% -25% reducción- y el 50% – en caso 50% reducción- de la jornada de trabajo a tiempo completo.)
  • Se reduce la pensión durante el tiempo que trabajes
  • Al finalizar el trabajo las cotizaciones sirven para mejora de la pensión (recalculando la misma)

 

 

 

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