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Qué hacer ante un requerimiento de Hacienda

 

 

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Está claro que si algo tenemos en común los humanos, es que no nos gusta recibir cartas de la Agencia Tributaria, pero si sabemos cómo actuar y a lo que nos atenemos, lo tomaremos con más tranquilidad.

 

 

Partimos de que una comunicación por parte de Hacienda no conlleva directamente “que ya me va a tocar pagar seguro” en muchas ocasiones son comprobaciones rutinarias o algún dato que a la Administración no le cuadra, y que podremos solventar y defender sin mayores problemas.

 

 

Cronología más frecuente de un requerimiento de Hacienda 

 

 

Vamos a intentar hacer una cronología del procedimiento más común, donde:

 

 

Comenzamos…

 

 

 

 

1 Recibimos una requerimiento de Hacienda

 

 

AEAT: Envía un REQUERIMIENTO que puede ser sobre una gran variedad de temas, por ejemplo:

  • Usted tenía que hacer la declaración de la renta según los datos de los que dispone la administración, pero no lo ha hecho.
  • Le piden que justifique la deducción de la vivienda aportando las escrituras y otra documentación.
  • En caso de divorcio, nos solicitan justificar que que su hijo convive con usted o por el contrario no convive y tiene derecho a deducirse la pensión alimenticia.

 

 

2 Se inicia plazo para contestar 

 

 

CONTRIBUYENTE: Se nos abre un plazo de 10 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos. Habrá que presentar un escrito de contestación explicando lo que corresponde y adjuntarle la documentación que nos requieren y la que vemos oportuna para defendernos.

 

 

 

3 Hacienda decide a la vista de nuestra respuesta y…

 

 

AEAT: Pueden pasar tres cosas:

  1. Que den por justificado lo requerido y se cierre el expediente, procediendo a la devolución, si es que había o bien sin que se origine ninguna liquidación extra.
  2. Nos envíen un segundo requerimiento si hay algún dato concreto que aclarar.
  3. A partir de la información recibida por nuestra parte, Hacienda emita una propuesta de liquidación provisional, es lo que coloquialmente conocemos como “paralela”. A modo de curiosidad, se le conoce con este nombre, porque la AEAT elabora una tabla con el impuesto presentado por nosotros y una columna al lado (en paralelo) con aquellos datos, importes, que consideren deban ser modificados señalados con asteriscos.

 

 

 

4 Nos toca presentar alegaciones

 

 

CONTRIBUYENTE: Se nos abre un nuevo plazo de 10 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos para presentar ALEGACIONES. En el propio documento al final viene un formulario estándar por si queremos utilizarlo. Aquí pueden pasar dos cosas:

  1. Que estemos de acuerdo con la propuesta de liquidación porque se detecte que realmente cometimos un error a la hora de presentar alguna declaración o bien por el hecho de no haberlo presentado. En este caso presentamos el escrito de alegaciones indicando que “estamos conformes con la propuesta”.
  2. Que no estemos de acuerdo, entonces nuevamente tendremos que defendernos, explicar y aportar algo más si lo hubiera.

 

 

 

5 De nuevo esperamos a que Hacienda conteste

 

 

AEAT: Nuevamente se abren dos posibilidades

  1. Que estimen las alegaciones porque están conformes con lo que le hemos explicado
  2. Que sigan sin verlo o al menos no por el total y sigan en sus trece, en este caso, la propuesta de liquidación pasa a convertirse en una LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Este paso es importante porque aquí ya nace la obligación de pagar la deuda, independientemente que decidamos recurrir como veremos en el siguiente paso. Si finalmente nos dan la razón, la administración devolvería lo ingresado que no correspondiese.

 

 

 

6 Mala suerte, último cartucho…presentamos recurso de reposición

 

 

CONTRIBUYENTE: Si ya no queremos seguir “peleando” porque consideramos que tienen la razón, pues ni siquiera hace falta contestar a este último comunicado, pero si queremos terminar de agotar todos los procedimientos en sede de la Administración, nos queda que presentar el RECURSO DE REPOSICIÓN.

Para ello disponemos del plazo de un mes. Es interesante esta figura puesto que, aunque seguimos dentro de la vía administrativa, es decir, no nos vamos a los tribunales, debemos tener en cuenta y valorar que se gestiona en un departamento distinto y en ocasiones con otra visión.

 

 

 

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Nacimiento de la sanción

 

 

Sí, lo hemos dejado para el final y no porque sea menos importante…

 

 

Una vez que se ha emitido esa liquidación provisional y, por tanto, ha correspondido regularizar algún impuesto, la AEAT iniciará, con toda probabilidad, un expediente sancionador.

 

 

El importe de la sanción y las posibilidades de defenderlo si no estuviésemos de acuerdo, lo trataremos en otro post.

 

 

 

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