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Preparados, listos… Renta 2017-2018. Comenzamos con los preparativos.

Sí, ya la tenemos a la vuelta de la esquina, y es que hay varias fechas que marcan especialmente el paso del tiempo: el comienzo del verano, las Navidades y por supuesto, la Campaña de Renta. Y en este 2018, el 4 de Abril arranca este año la campaña de renta 2017-2018 para todos los contribuyentes, sin distinguir borradores y declaraciones, por lo que conviene comenzar con los preparativos para hacer tu declaración.

¿Qué novedades encontraremos este año en la Renta 2017-2018?

A nivel normativo, poco que destacar, las modificaciones han sido muy escasas y poco significativas. A nivel de gestión lo más importante ha sido la aplicación (APP) para smartphones que ha diseñado la Agencia Tributaria para que desde nuestro dispositivo, podamos acceder a la información fiscal, realizar modificaciones, enviar la renta, domiciliar el pago e incluso hacer modificaciones posteriores todo ello, claro, dentro de lo que la norma permita.

¿Quién tiene obligación de declarar?

Lo primero es tener claro, que ahora, en 2018, se presenta la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, es decir, todos los ingresos percibidos entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017. Dicho ésto, hacemos un copia y pega del año pasado para indicar que NO TENDRÁN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA AQUELLOS QUE ÚNICAMENTE HAYAN OBTENIDO:

Rendimientos del trabajo:

Hasta 22.000 euros si es de un solo pagador o 12.000 si:

  • Proviene de más de un pagador, siempre y cuando el segundo y/o restantes superen los 1.500 euros.
  • Son pensiones compensatorias (que no tienen retención)
  • Son ingresos con un tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario:

Hasta 1.600 euros anuales, si sólo tenemos ingresos que provengan de intereses de fondos de inversión, dividendos de acciones…

Rentas inmobiliarias imputadas:

Hasta 1.000 euros. Estas rentas se calculan multiplicando el valor catastral por 1,1% de los inmuebles que no hayan estado alquilado y no sea nuestra vivienda habitual.

Subvenciones para la compra de la vivienda:

Si el único ingreso obtenido es por este concepto y la ayuda no supera los 1.000 euros, tampoco tendrá obligación.

Otros comentarios sobre la renta 2017-2018

En base a nuestra experiencia, hacer mucho hincapié en que no siempre el borrador que recibimos de Hacienda es correcto, en muchos casos está incompleto.

En ocasiones nos fijamos en los datos fiscales y pensamos que si ahí aparece, significa que estará incluido en el borrador el dato en cuestión. Pero no siempre es así, puede suceder:

  • Los datos que hacienda no conoce no los puede incluir: sindicato (aunque aparezca en la nómina), seguro de vida y hogar obligatorios con la hipoteca, gastos de defensa jurídica si tuve que demandar a la empresa para la que trabajaba…
  • Los 100 euros mensuales correspondientes por madre trabajadora. Este caso es peor, puesto que, hasta que no le informemos hacienda que tenemos un bebé y por tanto, el derecho a cobrar los 100 euros mensuales desde el mes de nacimiento, pensará que lo cobrado hasta el momento por ese concepto no corresponde, por tanto, lo restará para que lo devolvamos.
  • Los 100 euros mensuales correspondientes por ascendiente o descendiente con algún grado de discapacidad, igual que el caso anterior.
  • Hipoteca: no todo el que tiene hipoteca tiene derecho a deducírsela. Actualmente sólo tienen derecho a deducirse los pagos de la hipoteca aquellos que adquirieron su vivienda antes del 31/12/2012 y SIEMPRE QUE EL IMPORTE LO HAYA DESTINADO A LA COMPRA.

HIPOTECA DEDUCIBLE

Creemos interesante pararnos en este punto, porque especialmente en los dos últimos años nos han llegado al despacho contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les ha pedido las escrituras de su vivienda y de la hipoteca para justificar que la financiación fue íntegramente para la compra de la vivienda. Al recopilar datos, hemos detectado que muchos de ellos, por desconocimiento, se venían deduciendo la hipoteca porque estaban en la convicción de que les correspondía y sobretodo porque «si hacienda la ha incluido en el borrador es porque debe ser así» , pero esto no es así. Hacienda repite lo que se haya hecho años anteriores, sin cuestionarlo, hasta el momento que decide hacer revisión. En muchos casos, después de la primera hipoteca ha habido un cambio de banco, porque nos dan mejores condiciones y, aprovechando, pues una ampliación del préstamo para hacer aquella pequeña reforma que la casa necesita. Pues bien, esta ampliación del préstamo hipotecario no es deducible, por lo que habrá que calcular cuanto ha supuesto el incremento sobre lo que quedaba pendiente de amortizar, de esta manera obtendremos el porcentaje que seguirá siendo deducible.

Ejemplo de derecho a deducción de hipoteca tras ampliarla posteriormente
  • Valor compra vivienda: 200.000 euros
  • Hipoteca inicial: 200.000 euros
  • Por tanto, deducible 100%

Varios años después, cuando me quedaba por amortizar 150.000 euros, decidimos pedir 30.000 euros más: 30.000/150.000 = 20%. Esto quiere decir que de los pagos que realice de hipoteca durante el año, solo me podré deducir el 80% porque el 20% restante no es deducible.

Información actualizada Campaña Renta 2017-2018

Como cada año desde ASESORÍA NEO, desde ahora y hasta el final de la campaña de renta 2017-2018 ofreceremos información actualizada a través de nuestro blog exclusivo sobre la Declaración de la Renta.

Si lo que necesitas es hacer tu declaración de la renta 2017-2018 puedes contactar con nosotros y te informaremos de la documentación necesaria.

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