Formación Profesional para el Empleo: Nueva regulación
En la entrada de esta semana haremos un resumen de cómo queda la ley que regula el Sistema para la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Esta ley recoge, tanto el Real Decreto que reforma este sistema, como las posteriores modificaciones.
Casi todas sus novedades entraron en vigor el pasado día 12 de Septiembre, excepto la teleformación y la reasignación del crédito formativo entre empresas de un mismo grupo, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Detallemos los conceptos y modificaciones más importantes:
¿Qué es la formación en la empresa?
La formación en la empresa o bonificada es la que realizan las empresas para sus trabajadores.
¿Cómo se financia este tipo de formación?
Con una cantidad de dinero llamado crédito de formación para los trabajadores, cuya importe va a depender de la cuantía aportada a la Seguridad Social en el año anterior por este concepto.
Las empresas de uno a cinco trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de 420€ anuales, las pymes pueden llegar hasta el 100% de lo cotizado y las grandes empresas reciben el 50% de lo aportado.
Además, todas las empresas, excepto las de menos de cinco trabajadores, deberán cofinanciar dicha formación en la siguiente proporción:
- a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
- b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
- c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
- d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.
¿Cuál es la duración en este tipo de formación?
La duración mínima de estos cursos será de 2 horas, frente a las seis del sistema anterior.
¿Quién puede realizar esta formación?
La propia empresa puede impartir la formación con medios propios o contratados o bien acudir a centros o entidades acreditadas.
¿Quién y cómo se programa este tipo de formación?
La detección de las necesidades formativas, así como su diseño y programación, se hará con la participación de las organizaciones patronales y sindicales y las representativas en cada sector que se constituyan o ya existan. Además, a partir de ahora, deberá ser plurianual.
Otras novedades implantadas en la nueva Ley:
- Medidas orientadas al control del fraude.Si la empresa decide encargar la organización de los cursos a una entidad externa ésta tendrá responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones a la hora de la ejecución de los cursos y devolución, si se requiriese, de las bonificaciones.
- Se establece un sistema de módulos que fijarán el precio mínimo y máximo de los cursos según el sector que se aplicará a todas las empresas y entidades independientemente de su tamaño. En el importe de estos módulos estará comprendido tanto los costes directos como los indirectos (luz, fotocopias etc.) de la actividad formativa. Y estos últimos no podrán superar el 10% del coste total de la acción realizada y justificada.
- Desde el 1 de enero de 2016 desaparece la formación a distancia y se sustituye por la teleformación, a través de plataformas digitales de fácil control.
- Se endurece el régimen sancionador de forma que los beneficiarios que incurran en dichas irregularidades podrán ser inhabilitados para trabajar con las Administraciones Públicas durante cinco años.
- La ley implanta una cuenta-formación, que incluirá todos los cursos que haya recibido el trabajador dentro de este sistema formativo y que le acompañará a lo largo de toda su vida laboral.
Para más información os dejamos el enlace al texto íntegro de la Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE:
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.