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Medidas para incentivar la contratación estable

 

Esta norma introduce entre otras modificaciones, la regulación del contrato a tiempo parcial en lo relativo a horas extraordinarias y horas complementarias.

CIRCULAR INFORMATIVA

FECHA: 30.12.2013 (última actualización: 30.12.2013)

ASUNTO: MODIFICACIONES NORMATIVA LABORAL

NORMA ANALIZADA: REAL DECRETO LEY 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE nº 305 de 21 de diciembre).

ENTRADA EN VIGOR: 22.12.2013

OBSERVACIONES: A continuación presentamos las modificaciones y novedades que hemos considerado más relevantes desde un punto de vista práctico por afectar en mayor medida a la cartera de clientes de la asesoría.

DESCARGA DE: CIRCULAR EN FORMATO PDF / DESCARGA DE TEXTO ÍNTEGRO DE LA NORMA

RESUMEN:

MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (art. 1.uno y DT única).

  • Se suprime la posibilidad de realizar horas extraordinarias.
  • Se mantiene la posibilidad de realizar horas complementarias, que podrán ser de dos tipos pactadas en contrato, y voluntarias, que son ofrecidas por la empresa, y con las siguientes características:
  1. PACTADAS: deben constar en contrato, preavisarse al trabajador con 3 días de antelación a su realización y no podrán exceder del 30% de la jornada contratada (o del 60% si se pacta en convenio colectivo).
  2. VOLUNTARIAS: Sólo es posible su ofrecimiento en contrato a tiempo parcial indefinido con jornada superior a 10 horas semanales.
  • Deben registrarse diariamente, entregar resumen mensual al trabajador junto a la nómina y conservarlos durante cuatro años.
  • La disposición transitoria única prevé que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva regulación.

MODIFICACIÓN PERIODO DE PRUEBA (art. 1.dos y DT única).

El periodo de prueba de los contratos de duración determinada (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores), cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá ser superior a un mes (salvo que el convenio establezca una regulación diferente).

La disposición transitoria única prevé que los periodos de prueba que se hubieran concertado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma continúen rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.

AMPLIACIÓN DURACIÓN REDUCCIÓN JORNADA GUARDA LEGAL (art. 1.cuatro).

Se amplia de los 8 a los 12 años la edad del menor cuya guarda legal permite la reducción de jornada con reducción proporcional del salario.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES (art.2).

Se amplía el campo de aplicación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a los contratos indefinidos a TIEMPO PARCIAL (hasta ahora este tipo de contrato debía ser exclusivamente a tiempo completo).
Como consecuencia, todas las ventajas y bonificaciones de este contrato se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

REDUCCIÓN COTIZACIÓN POR DESEMPLEO EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL (D.A. 1ª).

Se reduce en un 1% (que pasará a ser del 8,30%, 6,7% a cargo de la empresa y 1,6% a cargo del trabajador).

BASE MÍNIMA PARA AUTÓNOMOS CON 10 O MÁS TRABAJADORES (DA 2ª)

Los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio diez o más trabajadores en algún momento, su base de cotización para el ejercicio siguiente será la del grupo 1 del Régimen General (en 2013, dicha base es de 1.051,50).

AMPLIACION DEL PLAZO PARA CONCERTAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TÍTULOS DE FORMACIÓN (DF 2ª y 6ª).

Se amplía el plazo para la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014.

La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (DF 3ª).

Modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.

APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO PREVISTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (DF 4ª)

Esta disposición aclara aclara que, las deducciones por creación de empleo previstas en el artículo 43.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en contrato.

Resumen elaborado por: Luis M. Ortiz Tello. Abogado y Graduado Social. Licenciado en Ciencias del Trabajo, Técnico Superior en Prevención de RR.LL y Auditor Socio Laboral. Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA).

AVISO IMPORTANTE:

El presente documento recoge de forma resumida las principales novedades introducidas por la norma analizada, teniendo en cuenta los casos más frecuentes, teniendo carácter meramente informativo y sin valor legal.

Si precisa alguna aclaración o desea el texto íntegro de la norma a la que se hace referencia no dude en solicitarla y se la enviaremos por correo electrónico (servicio exclusivo para clientes).

 

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