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NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018-2019

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Rentas que hayamos percibido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre 2018.

Plazo: Del 2 de Abril al 1 de Julio.

Si sale a pagar

De una sola vez: tenemos hasta el 1 de Julio. Podemos domiciliar antes del 26 de Junio y ya me lo cargan directamente el día 1 en la cuenta. También podemos imprimirlo y presentarlo en el banco para el cargo inmediato.

Fraccionando: podemos fraccionarlo en dos veces sin que suponga ningún coste extra. Si se domicilia los pagos serían:

1º plazo, supone pagar el 60% y la fecha el 1/07/19

2º plazo, supone pagar el 40% y la fecha el 5/11/19

Aplazamiento: si necesitas fraccionar el pago en más de dos plazos, entonces tendremos que presentar una solicitud de aplazamiento, donde indicaremos en cuántas veces nos interesaría que nos fraccionasen el pago. Hay que tener en cuenta que con esta opción si vamos a tener un coste financiero, pues a los plazos hay que aplicarle el interés de demora, fijado en 3% para el 2019.

OBLIGACIÓN

No tendrán obligación de hacer la declaración de la renta aquellas personas que hayan percibido únicamente:

Rendimientos del trabajo

  • 22.000 euros, en el caso de que provenga de un solo pagador
  • 12.643  (antes 12.000) euros si:
  • Provienen de más de un pagador y siempre que del 2º y/o siguientes se haya percibido más de 1.500 euros en su conjunto
  • Se perciben pensiones compensatorias
  • El pagador no esté obligado a retener
  • Cuando los ingresos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Una declaración de una persona fallecida con anterioridad al 05/07/18, el límite seguirían siendo los 12.000.

Rendimientos del capital mobiliario: los más comunes son los intereses procedentes de entidades bancarias y dividendos de acciones. El límite sería de 1.600 euros al año siempre que estén sujetos a retención.

Rentas inmobiliarias imputadas: esta renta es una excepción a la regla general, pues no se trata de una renta en sí ya que no ha generado ingresos, sin embargo, para la Agencia Tributaria, el hecho de poseer un inmueble distinto a la vivienda de residencia y que no esté alquilado, implica tener que imputarse una “renta” que se calcula multiplicando el  valor catastral por 1,1%. El límite para no tener que hacer declaración es que el resultado de esa multiplicación no exceda de 1.000 euros.

Subvenciones para la compra de vivienda: no tendría obligación de hacer la renta si la subvención percibida no supera los 1.000 euros y, repito, no se haya obtenido ningún otro ingreso sujeto al impuesto.

Otras subvenciones: Hay una página que facilita la agencia tributaria a través de la que se puede confirmar si una persona ha obtenido alguna subvención estatal, esto sirve para ayudas como la del plan PIVE. El problema es que las ayudas locales no salen.

Documentación a preparar: Todos los años elaboramos un dossier orientativo con toda la documentación que se debe preparar y con los honorarios: 2018 – INFO –  Documentos para renta.

En la venta de inmuebles la ganancia puede quedar exenta por reinversión si:

  • Se trata de la vivienda habitual
  • El importe obtenido de la venta se utiliza en la compra de una nueva vivienda que pase a ser su nueva vivienda habitual
  • Se debe reinvertir en un plazo máximo de dos años que pueden ser incluso anteriores a la venta, es el caso típico de pagos a una promotora por la adquisición de una vivienda en construcción.

NOVEDAD DESDE 2015: Para las personas mayores de 65 años, está exención por reinversión se extiende a las segundas viviendas, otros inmuebles incluso otro tipo de ganancias, siempre y cuando con el dinero obtenido se contrate un seguro de ahorro de renta vitalicia en el que él sea el único beneficiario.

En el caso de la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años, la ganancia queda exenta directamente sin que tenga la obligación de reinvertir.

Algunas deducciones y reducciones

  • Pagos de hipoteca: sigue vigente la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, siempre que seas de los que la han comprado antes del 31/12/2012, se mantiene el límite de 9.040 euros.
  • Pagos alquiler: Se elimina la deducción de los pagos del alquiler para el inquilino, sigue vigente para los contratos anteriores a 01/01/2015. Se sigue manteniendo la parte de Andalucía para menores de 35 años cuya base imponible sea inferior a 19.000 euros.
  • Aportaciones a planes de pensiones: como máximo 8.000 euros siempre y cuando supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Desde el 1 de enero de 2015, los planes de pensiones se podrán recuperar libremente transcurridos 10 años, además de las circunstancias que ya había: incapacidad, desempleo larga duración. El plan de pensiones al cobrarlo se imputa en renta como rendimientos del trabajo. Si se cobra como capital, tendrá una reducción del 40%.
  • Aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge: se amplía a 2.500 la aportación deducible a favor del cónyuge que no obtenga ingresos superiores a 8.000 euros.
  • Otros gastos deducibles: colegios profesionales para aquellas titulaciones que lo requiera, cuotas a sindicatos y a partidos políticos, pago seguro privado para los que tengan rendimientos de actividades económicas.

RECORDATORIO DE LAS NOVEDADES DEL 2017:

BORRADOR: Recordando la novedad del año pasado, la aeat pondrá el borrador a disposición de TODOS los contribuyentes, independientemente de la naturaleza de sus ingresos. En años anteriores el borrador solo se confeccionaba para los que habían obtenido rentas del trabajo. Dice el manual: en los supuestos en los que sea necesaria determinada información para la elaboración del borrador la Administración podrá requerirla a los contribuyentes y, una vez que estos la aporten, podrán obtener el borrador. Lo novedoso es que la administración va a confeccionar declaraciones on line, pero a la vez muy peligroso, muchas personas piensan que como lo hace hacienda, está bien y no va a tener problemas, pero ojo, es solo un borrador, es decir, una propuesta por parte de la Agencia Tributaria que cada uno deberá revisar y corregir.

RENTA WEB: Desde el año pasado sustituyó al programa PADRE, se utiliza esta plataforma online.

RECTIFICACIONES: También fue novedad el año pasado, el poder solicitar la rectificación de la autoliquidación, de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la presentación de autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Antes solo se podían presentar complementarias con el mismo modelo de renta cuando el resultado era a pagar más. En el caso de que querer modificar la declaración a la baja, había que presentar un escrito de rectificación.

NOVEDADES RENTA 2018-2019

La LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018 (BOE DE 4 DE JULIO DE 2018) nos trajo un par de novedades a destacar:

  • El incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se modifican tanto las cantidades que van a reducir los rendimientos netos del trabajo, como el límite por debajo del cual se va a aplicar esa reducción, es decir, más personas se van a ver beneficiadas de una mayor reducción:

¿A quién se le aplica la reducción?

A los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo (= rendimientos íntegros menos gastos deducibles como la seguridad social) no superen los 16.825 euros, con el límite de que el resto de rentas que no sean del trabajo, incluidas las exentas, no superen los 6.500 euros.

¿De qué reducción se va a beneficiar?

Pues varía según el tramo de la siguiente manera:

  • Con rendimientos netos del trabajo no superior a 13.115 euros, se aplicarán una reducción de 5.565 euros.
  • Con rendimientos netos del trabajo entre 13.115 y 16.825, la reducción será:

5.565 – 1,5 x (Rendimiento Neto del Trabajo – 13.115 euros)

  • Otra de las novedades es la deducción de gastos de guardería.

Esta ley de presupuestos también modificó la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que importe de la deducción por maternidad (recordamos que suponía 100 euros mensuales por hijo menor de 3 años) se podría incrementar en 1.000 euros adicionales siempre que la madre, que es normalmente la que tiene derecho a esa deducción, hubiera sufragado los gastos por “custodia de hijo menor de tres años” siempre que hubiese sido en centros de educación infantil autorizados o guarderías. Para lo cual, estos centros en el mes de Febrero han tenido que presentar una declaración informando del gasto y de la persona a la que corresponde, por lo que debería de venir reflejado en los datos fiscales.

  • No nos olvidemos de la novedad del año pasado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad que han quedado exentas de la renta, por tanto, no hay que declararlas. También recordarte que hay establecido un mecanismo muy sencillo por el cual puedes reclamar si cobraste alguna prestación de este tipo en años anteriores (máximo 2014) y pagaste por ello.


 

ESQUEMA DEL IRPF

(RT + RKM + RKI + RAE + GP) – (PLAN PENSIONES + DEDUCCIÓN VIVIENDA + DONATIVOS + OTROS)

RT: Rendimientos del trabajo

Nóminas, pensiones (maternidad, jubilación, incapacidad), desempleo, cobro plan de pensiones…

 RKM: Rendimientos del capital mobiliario

Intereses bancarios, dividendos

RKI: Rendimientos del capital inmobiliario

  1. Arrendamientos

Ingresos: rentas percibidas del alquiler

Gastos: reparaciones, intereses, IBI, amortización (3% valor de construcción)

Reducción: si el alquiler es como vivienda habitual y la fianza ha sido depositada en la Junta, tendrá derecho a una reducción del 60% en los rendimientos.

  1. Imputación renta inmobiliaria: si eres titular de un inmueble, para la agencia tributaria solo se pueden dar cuatro casos:
  • Es donde se reside, se trata de mi vivienda habitual
  • La tengo alquilada, me generará rendimientos del capital inmobiliario
  • Esté afecto a alguna actividad económica
  • Está vacía, o es segunda vivienda, lo cual origina una imputación igual al 1,1% del valor catastral

RAE: Rendimientos de Actividades Económicas

Originadas por el desarrollo de actividades económicas empresariales o profesionales, es decir, los autónomos.

GP: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

  • Venta de acciones
  • Subvenciones
  • Venta inmuebles

 

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