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Pagos en efectivo limitados a 1.000 euros

 

 

Los pagos cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros siempre que intervenga un profesional NO se pueden realizar en efectivo a partir del 11 de julio de 2021

 

 

IMPORTANTE: Se aplica a pagos realizados a partir del 11/07/2021 aunque corresponda al pagos de operaciones anteriores a dicha fecha.

Ejemplo: Si tengo pendiente de pago una factura de mayo 2021 de importe igual o superior a 1.000 euros, NO la puedo pagar en efectivo.

 

 

Así lo recoge el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, publicada en el BOE el pasado sábado 10 de julio de 2021.

 

 

Recordemos que antes de esta modificación, el límite para los pagos en efectivo en los que interviniera un profesional era de 2.500 euros.

 

 

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Algunos aspectos importantes de la limitación de pagos en efectivo.

 

 

Esta limitación se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional. Si ambas partes intervienen como particulares NO se aplica esta limitación.

 

Se aplica a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas….
ADVERTENCIA: Si un empleado percibe una nómina mensual de 1.400 euros y solicita un anticipo de 300 euros, NO puedo abonarlo en efectivo, ya que el total de la operación (importe de la nómina en este caso) es superior a 1.000 euros.

 

Se considera efectivo el dinero metálico y en cheques y otro medio al portador.

 

El límite opera en cada operación (IVA incluido) por lo que a partir de 1.000 euros no se puede realizar pagos en efectivo, ni siquiera parciales.
Por ejemplo: Si la factura es de 2.000 euros IVA incluido, no puedo hacer 4 pagos de 500 euros en efectivo. La operación, al ser en este caso superior a 1.000 euros no permite ningún pago en efectivo.

 

Si el destinatario de la operación (cliente) es particular no residente en España el límite por operación en efectivo se aplica a partir de los diez mil euros (10.000 €).

 

Se deben conservar los justificantes de las operaciones durante 5 años y aportarlos a la Agencia Tributaria durante este periodo si nos lo requiere.

 

En caso de incumplimiento se prevé una sanción solidaria para el comprador y el vendedor del 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida. Con la posibilidad de una reducción del 50% del importe de la misma si una vez recibida la propuesta de resolución y ante de la resolución definitiva se realiza el pago de forma voluntaria.

 

 

 

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