La reforma del IRPF que se avecina
Llevamos ya varios meses hablando y esperando la tan sonada “reforma fiscal”.
Al menos en esta ocasión, nos encontramos con una reforma que ha seguido una tramitación ordinaria, sin atajos, sin Reales Decretos aprobados un viernes que entran en vigor el sábado.
Actualmente todavía es un “proyecto de reforma” puesto que aún no ha sido aprobado, pero se espera que para finales de Octubre ya se publique,.
Lo que sí sabemos en que no va a sufrir más modificaciones, por lo que podemos empezar a dar pinceladas de los cambios más relevantes o que más afectan a situaciones comunes.
La reforma ha abordado tres impuestos pilares de nuestro sistema fiscal:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (reforma de la ley actual)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (reforma de la ley actual)
- Impuesto de Sociedades (ley nueva)
¿Cómo afecta esta reforma del IRPF enfocado a los particulares?
En este artículo vamos a abordar el ámbito de la reforma que afecta a los particulares, es decir, sin entrar en la parte “actividad económica”
- Indemnización exenta por despido: se eleva a 180.000 el límite exento.
- Nuevos productos para el ahorro, exención en los rendimientos obtenidos
- SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo)
- CIALP (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo)
Si depositas tus ahorros en uno de estos dos productos, no tendrás que pagar por los rendimientos que obtengas siempre y cuando no dispongas del dinero al menos en 5 años y como máximo aportes 5.000 euros al año.
- Se suprime la exención de 1.500 euros por dividendos obtenidos, bien en acciones o en participaciones de una sociedad.
- Ayudas públicas: las subvenciones otorgadas para la compra de una vivienda (entre otras) no tendremos que declararla hasta que no se cobren. Hasta ahora, la norma nos obligaba a declararla y, por tanto a pagar por ello en el momento en que conocíamos que nos la habían concedido, independientemente de que realmente se cobrara un año después.
- Venta de vivienda, aquí los cambios producidos perjudican especialmente a las viviendas que se adquirieron hace varios años, puesto que se suprime:
- Coeficiente de corrección monetaria, este coeficiente lo que hacía era actualizar el valor de compra, no es lo mismo lo que valían 60.000 euros en el año 90, que en la actualidad, esto significaba que el valor de adquisición subía y por tanto, la ganancia obtenida era menor.
- Coeficiente de abatimiento: una reducción en los inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994 que desaparece también.
Ejemplo de tributación por la venta de vivienda
Una vivienda que actualmente está valorada en 200.000 euros, que fue adquirida en el año 90, venderla en el 2015 supondrá pagar 9.000 euros más en renta de los que hubiese pagado al venderla en 2014.
- Reinversión venta vivienda: nace la posibilidad de que quede exenta la ganancia patrimonial por reinversión aún no siendo la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Mayor de 65 años.
- Que constituya una renta vitalicia en los 6 meses siguientes a la venta.
- Máximo de 240.000 euros.
- Rescate de plan de pensión antes de la edad de jubilación: el único requisito es que el plan tenga al menos 10 años de antigüedad, desde la entrada en vigor de esta norma.
- Deducción por aportación al plan de pensiones del cónyuge: pasa de 2.000 a 2.500 el límite de lo que se puede aportar con derecho a deducción.